COMUNICADO ABIERTO – MARZO 2021

PRIMA DE VIDA CARA EN LA ESE METROSALUD

Para todos es conocida la decisión arbitraria que fue tomada por la actual administración de la ESE Metrosalud, donde por decisión de la Señora Gerente, desde agosto de 2020, no se le siguió reconociendo la Prima de Vida Cara a los servidores de la ESE que tienen derecho a ella, a pesar de que existe un fallo judicial en favor de los servidores.

Es por ello que Asmetrosalud, siempre pensando en la defensa de los derechos de los trabajadores, posterior al análisis realizado y presentado, tanto en Junta Directiva como en la Asamblea General de Delegados, por nuestro Asesor Jurídico doctor Gustavo Adolfo Fernández Escobar, presentamos la siguiente propuesta en aras de que los interesados, tanto asociados a la organización como los no asociados, la estudien y decidan si desean reclamar su derecho al reconocimiento y pago de la Prima de Vida Cara de agosto de 2020,  la  correspondiente a febrero de 2021 y las demás dejadas de percibir, hasta que se pronuncie el juez en  fallo en segunda instancia, aclarando que esta reclamación, también aplica a los servidores que a la fecha hayan salido de la empresa por cualquier motivo y se vieron afectados por la decisión. Teniendo en cuenta lo anterior, presentamos la propuesta que nos envía el doctor Gustavo Fernández, la cual es avalada por Asmetrosalud, esperamos sea de buen recibo por los servidores afectados actualmente con el no pago de esta prestación salarial, así:

“Con el propósito de demandar en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho la denominada Prima de Vida Cara establecida en el Acuerdo 082 de 2001, habiendo sido demandada en Acción de Nulidad en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cursando actualmente la segunda instancia, y dado que la administración actual no reconoce ni paga esta prestación desde agosto del año 2020 y febrero de 2021, propongo iniciar dicha demanda bajo las siguientes consideraciones:

 1.- Inicialmente, se generará un Derecho de Petición general para todos los servidores que consideren tienen derecho a esta prestación (vinculados antes del 30 de agosto del año 2002) ante la posible respuesta negativa de  la administración de la ESE METROSALUD, se daría  inicio de las gestiones ante Procuraduría y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, radicando la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con el propósito de que sea reconocida y pagada tal prestación desde agosto de 2020 y hasta tanto el Tribunal Administrativo de Antioquía defina su nulidad o no.

2.- HONORARIOS. Teniendo en cuenta lo antes dicho y para dar inicio al trámite, los honorarios se fijan así para asociados y No asociados de  Asmetrosalud:

Asociados: $80.000 para la construcción, elaboración, producción y gestión logística de la demanda, lo cual deberá ser cancelado al momento en que el servidor entregue el poder al abogado y el contrato firmado. Una vez salga sentencia a favor del servidor, éste reconocerá al abogado el 25% de todo lo recaudado, reconocido o pagado.

 No Asociados: $100.000 para la construcción, elaboración, producción y gestión logística de la demanda, lo cual deberá ser cancelado al momento en que el servidor entregue el poder al abogado y el contrato firmado. Una vez salga sentencia a favor del servidor, éste reconocerá al abogado el 35% de todo lo recaudado, reconocido o pagado.

3.- Es muy fundamental recordar que después de tener la respuesta de la ESE METROSALUD al Derecho de Petición, el servidor tiene cuatro meses para iniciar la demanda.”

Los servidores interesados en adelantar este proceso, pueden llamar a Asmetrosalud,
Celular:  304 358 18 08 secretaria Paulina Ortiz
o escribir al correo:  [email protected]

Atentamente,

 

GLORIA PATRICIA CADAVID M.            
Presidente Asmetrosalud

 

GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ E.
Abogado

 

DP SOLICITUD PAGO PRIMA DE VIDA CARA-ASOCIADOS en word
DP SOLICITUD PAGO PRIMA DE VIDA CARA-ASOCIADOS en pdf