
ACUERDO LABORAL
2023-2024
CELEBRADO ENTRE LA E.S.E METROSALUD Y
ASMETROSALUD, SINTRAOMMED,
ANDEC Y ASMEDAS ANTIOQUIA
CAPITULO 1. NORMATIVO.
ARTICULO 1. FINALIDAD.
La finalidad del presente acuerdo laboral colectivo que se suscribe está dirigido a desarrollar los principios constitucionales, basados en el diálogo social, la participación y la negociación, teniendo como objetivo la firma del Acuerdo Laboral para mejorar las condiciones laborales, económicas, sociales y reglamentarias de los empleados públicos y de las organizaciones sindicales.
En consecuencia, a efecto de aplicar el principio de favorabilidad, en caso de conflicto entre lo pactado y las normas, se aplicará la más favorable al empleado público, según el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.
ARTICULO 2. GARANTÍAS DE LA NEGOCIACIÓN.
La administración de la ESE Metrosalud, concederá permisos sindicales remunerados durante el tiempo que dure la discusión del Pliego de Solicitudes a los negociadores designados por ASMETROSALUD, ANDEC, ASMEDAS Y SINTRAOMMED hasta la firma del Acuerdo Laboral. En caso de que alguno de los negociadores se encuentre programado para el disfrute del período de vacaciones, estas se reprogramaran desde talento humano con el servidor.
Así mismo, se compromete conforme con el procedimiento establecido para cubrir novedades de personal, que según solicitudes de los directores de UPSS, se realizará el respectivo trámite con la Subgerente de Red de Servicio y la Dirección de Talento Humano para dar el respectivo apoyo.
Para negociar las presentes solicitudes, la ESE Metrosalud asumirá la logística durante los días de la negociación, como: espacio, alimentación y todo lo necesario para el desarrollo de la mesa de negociación colectiva.
La administración de la ESE Metrosalud, no tomará represalias de ninguna índole contra el servidor de la entidad que participe de la negociación, asesoría o apoyo de la firma del presente Acuerdo.
Los acuerdos parciales y definitivos a que se llegare durante el proceso de negociación, se plasmarán en actas donde consten explícitamente los plazos para garantizar el cumplimiento efectivo de los mismos, y serán válidos a partir de la firma del acta correspondiente.
ARTICULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN.
El Acuerdo Laboral aplicará a todos los Empleados Públicos de la ESE Metrosalud conforme a la Ley, Convenios Internacionales, Constitución Política, Leyes, Decretos y normas preexistentes o aquellas que surjan a futuro más favorables para el empleado público.
ARTICULO 4. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
La ESE Metrosalud seguirá reconociendo las organizaciones sindicales ASMETROSALUD, SINTRAOMMED, ASMEDAS y ANDEC como representantes de los empleados públicos.
A partir de la firma del presente acuerdo laboral, la ESE Metrosalud reconocerá al representante de los profesionales en la Junta Directiva de la Entidad como el representante de los trabajadores y le otorgará una descarga laboral de cuatro (4) horas que se hará efectiva previa a la fecha de realización de la reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva, para la preparación, asistencia y desarrollo de las reuniones de Junta Directiva. Para las actividades adicionales a la Junta Directiva se otorgará una descarga laboral de ocho (8) horas mensuales adicionales.
La ESE Metrosalud invitara a un miembro designado por cada una de las organizaciones sindicales a la mesa técnica con el Ministerio de Salud, con el fin de implementar la prueba piloto de la reforma de la Salud, a partir de la fecha de inicio de la misma.
PARÁGRAFO ÚNICO. En aquellas situaciones que tengan que ver con condiciones extraordinaria de trabajo de los servidores y empleados públicos médicos, que laboran en la E.S.E METROSALUD, podrá intervenir ASMEDAS como mediador en caso de ser convenido entre ASMEDAS y la administración, y a través de los delegados debidamente acreditados. En caso de ser un médico no afiliado a ASMEDAS, el involucrado deberá mediar solicitud escrita de su parte a la ESE Metrosalud y ASMEDAS.
ARTICULO 5. PRINCIPIO PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD DE LOS ACUERDOS LABORALES:
La ESE Metrosalud se compromete a dar pleno cumplimiento a los acuerdos laborales pactados con las organizaciones sindicales acorde a lo estipulado en el Decreto 1631 de 2021, los actos administrativos tendrán continuidad y solo podrán ser modificados en forma expresa por Acuerdo Colectivo, aplicando el principio de No Regresividad.
Como elemento de garantía para el inicio del proceso de negociación en la ESE Metrosalud se compromete a reconocer la aplicabilidad de los principios de progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos por los empleados públicos de la empresa plasmados en los Acuerdos Laborales de los años 2016-2017 y 2018-2019.
ARTICULO 6. INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS LABORALES ANTERIORES.
La ESE Metrosalud presentará un informe de los incumplimientos al acuerdo laboral y la fecha determinada para dar cumplimiento a lo pactado, según el parágrafo 3 del ARTÍCULO 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo del Decreto 1072 de 2015.
Parágrafo 3 Decreto 1631 de 2021. “Si al vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo Colectivo hay acuerdos por cumplir, estos deberán cumplirse de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.»
CAPITULO II. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
ARTICULO 7. PLANTA DE CARGOS Y REDISEÑO INSTITUCIONAL.
La ESE Metrosalud conformará una mesa de trabajo con las organizaciones sindicales para analizar el resultado del Estudio Técnico de Rediseño Institucional efectuado en la vigencia 2022, con el fin de analizar la planta de cargos de la ESE Metrosalud y las necesidades de personal detectadas, y proponer soluciones que serán tenidas en consideración por parte de la administración, conforme con su competencia.
En dicha mesa se realizará un análisis de la problemática en los servicios de facturación con el fin implementar estrategias que permitan fortalecer y mejorar el proceso de facturación, los procedimientos de facturación y recaudo, así como el bienestar laboral de los servidores que intervienen en él.
De igual manera se revisará la problemática del servicio de salud oral para buscar mejoras en el acceso, oportunidad, calidad y eficacia en la atención.
La ESE Metrosalud realizara la provisión de las plazas vacantes existentes del empleo Profesional Universitario Coordinador de Centro de Salud de manera oportuna, con el fin de liderar los procesos de la Entidad en cada sede de manera permanente.
La ESE Metrosalud cubrirá con personal externo las novedades de licencias de maternidad y licencias no remuneradas mayores a un mes en las UPSS y sedes administrativas con la finalidad de no afectar la prestación de los servicios ni fomentar la sobrecarga laboral.
ARTICULO 8. PRE PENSIONADOS.
La ESE Metrosalud se compromete a crear en la vigencia 2023 una política de traslados y reubicación laboral, donde se consideren criterios como la calidad de preprensionado, perfiles y necesidades de la prestación del servicio en los diferentes puntos de la red, sin perjuicio de la facultad discrecional de la administración para distribuir al personal en la red hospitalaria, conforme con el Régimen de Administración de Personal de la Entidad. La reubicación laboral se efectuará mediante acto debidamente motivado. Dicha política será construida con participación de las organizaciones sindicales, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la administración.
La ESE Metrosalud cancelara la liquidación de prestaciones sociales definitivas dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación del empleado pensionado.
ARTICULO 9. CONCURSO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
La ESE Metrosalud conformara una mesa de trabajo con los representantes delegados por las organizaciones sindicales, para determinar los ejes temáticos solicitados por la Comisión Nacional de Servicio Civil para los próximos concursos que se lleven a cabo en la Entidad.
ARTICULO 10. CUADRO DE TURNOS.
La ESE Metrosalud implementara una igualdad en el trato el talento humano para los empleados públicos administrativos y asistenciales dentro de la Estructura de la Entidad.
A los empleados públicos de la ESE Metrosalud, se les reconocerá el día festivo, la calamidad, los permisos sindicales, los compensatorios resultados del acuerdo laboral y otros, por la jornada laboral habitual del empleado.
La ESE Metrosalud propenderá por la reducción del saldo de horas adeudadas de años anteriores a los empleados públicos en forma económico o a través de compensatorios, sin afectar la prestación de los servicios de salud. Para el año 2023 iniciará en cero horas en cuadro de turnos de los empleados públicos de jornada fija de los Centros de Salud y personal administrativo de las Unidades Hospitalarias.
La ESE Metrosalud programara de forma equitativa los cuadros de turnos, entre ellos los días dominicales y festivos y los turnos de (12) doce horas diurnos y nocturnos.
La ESE Metrosalud permitirá a los empleados públicos que laboran por el sistema de cuadro de turnos, realizar hasta dos (2) cambios al mes, este cambio solo contara para el empleado que lo solicite.
Los cuadros de turno serán institucionalizados, programados y socializados con mínimo diez (10) días de antelación, los cuales serán fijados con el total de horas que se le adeuda a cada empleado o que este le adeude a la entidad, dichos cuadros deben ser actualizados periódicamente dándole pleno cumplimiento al manual de cuadro de turnos.
Los funcionarios conocerán el reporte de novedades de nómina, a través de publicación que se efectuará una vez se haya remitido la información de la Dirección Talento Humano.
La ESE Metrosalud dará cumplimiento al artículo 47 del Acuerdo 271 de 2015 – Régimen de Administración de Personal, respecto al reconocimiento de la jornada laboral suplementaria, el cual establece: “ARTICULO 47. ACUERDO 271 DE 2015. RECONOCIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL COMPLEMENTARIA. El tiempo laborado que exceda la jornada ordinaria de trabajo, siempre que haya sido autorizada por quien es competente para ello, genera en el empleado el derecho a que se le reconozca el descanso compensatorio proporcional al tiempo laborado, o el pago de las horas extras correspondientes en los eventos en que la ley expresamente así lo permita.
Paragrafo1. El reconocimiento y pago de las horas extras o el descanso compensatorio remunerado deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la causación del derecho.”
ARTICULO 11. AUDITORIA Y SEGUIMIENTO AL CUADRO DE TURNOS.
La E.S.E METROSALUD se compromete a hacer seguimiento, auditoría y control al Manual de Gestión de Cuadro de Turnos, realizando el entrenamiento adecuado al personal responsable de la elaboración de estos.
ARTICULO 12. SALDO DE HORAS DE CUADRO DE TURNOS.
La E.S.E METROSALUD tomara correctivos para revisar los saldos adeudados a la Entidad y a los funcionarios con el fin de sanear y solucionar esta dificultad.
ARTICULO 13. ESTÁNDARES.
La ESE Metrosalud aplicará los estándares de programación establecidos por la Ley y la Oficina de Planeación y Desarrollo Organizacional de la Entidad de acuerdo a la capacidad instalada y normatividad vigente, esta última deberá revisar y ajustar la guía para la Programación de Actividades Asistenciales cada año.
La ESE Metrosalud actualizara el instructivo institucional de entrega turnos en los servicios de urgencias y hospitalización e implementara un formato para la entrega del mismo, con actividades y tiempos asignados.
ARTICULO 14. LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL.
La ESE Metrosalud dará pleno cumplimiento a la Ley 2191 de 2022 de desconexión laboral, procederá a regular y promoverá la desconexión laboral, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
La ESE Metrosalud revisara y ajustara el plan de contingencia para la alteración de la cadena de frio de los inmunobiologicos PAI y el sistema de alarmas con la finalidad de determinar claramente el personal responsable de atender efectivamente los casos de emergencias en la Red.
ARTICULO 15. CAPACITACIONES.
La ESE Metrosalud programará jornadas de capacitación permanente en actualizaciones en temas inherentes a cada área, para que realmente se logre generar un aprendizaje en los servidores de la Entidad, estas estarán bajo la responsabilidad de los Coordinadores, Directores y los Equipos de Dirección.
La ESE Metrosalud realizara una jornada de capacitación a los directivos encargados del manejo del personal en lo referente a la normatividad, el acuerdo laboral y los lineamientos de la Entidad en cuanto al manejo con respecto al talento humano.
ARTICULO 16. PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIONES
La E.S.E METROSALUD se compromete a analizar el método más efectivo para que el plan institucional de capacitación cumpla con el objetivo de fortalecer las competencias, procesos y capacidad laboral del talento humano.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las organizaciones sindicales podrán realizar aportes al Comité de Capacitación respecto a los temas a tratar en los despliegues institucionales, procesos y las capacitaciones a brindar y los métodos más efectivos para estas.
ARTICULO 17. CAPACITACIONES Y DESPLIEGUES
Las capacitaciones y despliegues institucionales serán realizados de forma virtual o presencial en tiempo laboral según necesidades de la empresa, y se analizarán las mejoras a implementar con el fin de potenciar la conectividad. Se efectuará previa presentación de ficha técnica al comité de capacitación de los temas a presentar en los despliegues institucionales y capacitaciones, en donde conste el objetivo, contenido e intensidad horaria. La participación en los despliegues institucionales será evaluada de conformidad con lo establecido en la ficha técnica de evaluación del desempeño laboral y estos serán realizados en tiempo laboral.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el caso de las capacitaciones no obligatorias y que el Comité de Capacitación determine que deban realizarse por fuera de la jornada laboral les será reconocido el 50% del tiempo destinado para la realización de esta sin exceder de 20 horas.
ARTICULO 17.1. PARTICIPANTES CONGRESO NACIONAL DE MEDICINA ASMEDAS
Agréguese al Capítulo de Educación Médica y Capacitación contenido y probado en anteriores pliegos lo siguiente: el número de participantes en el Congreso Nacional de Medicina General y Social que realiza ASMEDAS seccional Antioquia, incluido en el PIC de Metrosalud, debe ser acordado en el Comité de Capacitación de Metrosalud, y contara como mínimo con una cobertura de 70 servidores, 7 por UPSS, que laboran a la ESE Metrosalud.
PARÁGRAFO PRIMERO: ASMEDAS Antioquia incluirá 3 temas contenidos en el PIC de la E.S.E METROSALUD en el Congreso Nacional de Medicina General y Social que realiza ASMEDAS y brindará un espacio de exposición para un tema de interés de la Entidad a un expositor de Metrosalud.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El tiempo que requieran los servidores Médicos de la E.S.E Metrosalud afiliados a la organización sindical ASMEDAS para asistencia al Congreso Nacional de Medicina General y Social será garantizado como permiso sindical, razón por la cual no se requerirá compensación.
ARTICULO 17.2. CAPACITACIÓN MÉDICA
A partir de la firma del presente acuerdo la E.S.E. Metrosalud programará reuniones de 2 horas mensuales de capacitación médica en las UPSS para revisión de casos clínicos, guías de práctica clínica y análisis de eventos adversos y seguridad del paciente, entre otros.
ARTICULO 17.3. COMPROMISOS Y CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS MEDICOS.
Un miembro de ASMEDAS ANTIOQUIA participará en el proceso de análisis de la metodología del banco de compromisos para la evaluación del desempeño laboral de los médicos vinculados a la empresa en Carrera Administrativa o en periodo de prueba
Asmedas Antioquia, hará parte del proceso de construcción del Banco de compromisos y concertación de objetivos, para la evaluación del desempeño laboral de los médicos vinculados a la empresa; en concordancia con lo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (respuesta 2022 RS 024064 de 18 de abril de 2022).
ARTICULO 18. DESPLAZAMIENTO.
La ESE Metrosalud se compromete a diseñar el formato que deberá ser diligenciado por el jefe inmediato cuando un empleado en razón a sus funciones, deba desplazarse dentro de la red durante su jornada laboral. La ESE Metrosalud asumirá los gastos de un trayecto por desplazamiento al sitio donde requiere realizar su labor para finalizar su jornada laboral para garantizar la prestación de los servicios de salud, a través del procedimiento que sea definido para tal fin.
ARTICULO 19. INDUCCIÓN, REINDUCCIÓN Y REENTRENAMIENTO AL PUESTO DE TRABAJO.
La ESE Metrosalud continuará realizando la inducción y reinducción en atención a lo establecido en el Decreto 1567 de 1998. Además del entrenamiento al puesto de trabajo de conformidad con el procedimiento e instructivos de la Entidad, cuando a ello hubiere lugar, de manera presencial y/o virtual teniendo en cuenta la complejidad del cargo.
ARTICULO 20. TRABAJO DECENTE.
La ESE Metrosalud se compromete a cumplir la norma en el tema de trabajo decente para garantizar un empleo digno conforme con la normatividad vigente.
ARTICULO 21. POLÍTICA DE RECOLECCIÓN DE DINEROS.
La ESE Metrosalud elaborara una política de recolección de los dineros de los centros de salud garantizando la seguridad del recaudo y del personal que desarrolle esta función.
Hasta tanto se desarrolle dicha política La ESE Metrosalud implementara el recaudo electrónico a través de código QR y se ampliará la cobertura de la póliza de manejo de recursos públicos a los servidores que desempeñen la función de recaudo de dineros.
ARTICULO 22. IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del parágrafo primero del artículo 5 del Decreto 160 de 2014, La ESE Metrosalud se compromete conformar un grupo especial interdisciplinario con la participación de delegados designados por ASMEDAS con el fin de analizar la viabilidad de implementar programas y proyectos que contribuyan al fortalecimiento institucional.
ARTICULO 23. COMITÉS INSTITUCIONALES
La ESE Metrosalud invitara a un miembro designado por Asmedas Antioquia a cada uno de los siguientes comités: comité de capacitación, comité de bienestar social, comité de vivienda, ética hospitalaria e investigaciones, comité de historias clínicas.
ARTICULO 24. LEY DEL RESIDENTE.
La ESE Metrosalud se compromete a respetar la ley, denominada Ley del Residente. Igualmente, se compromete en lo pertinente a cumplir con la Ley Estatutaria en Salud, sobre todo lo que tiene que ver con la autonomía en el ejercicio profesional, la autorregulación, las condiciones de trabajo y la estabilidad de las mismas.
CAPITULO III. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTICULO 25. SALUD OCUPACIONAL Y COPASST.
La ESE Metrosalud dará pleno cumplimiento a la resolución 0312 de 2019 para mejorar salud ocupacional en la Entidad.
ARTICULO 25.1. SISTEMA DE GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
La ESE Metrosalud se compromete a implementar el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo con base en los estándares mínimos de habilitación, de acuerdo con los resultados de los estudios de morbilidad, ausentismo, índice de lesiones incapacitantes, donde tendrá en cuenta el programa de Promoción y prevención para intervenir los riesgos laborales en los empleados, con un adecuado seguimiento y medición del impacto, priorizando los sistemas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con los perfiles laborales y la matriz de riesgo.
ARTICULO 25.2 GESTOR DE SALUD OCUPACIONAL.
La ESE Metrosalud se compromete, dada la dimensión y complejidad de la Red, a nombrar un líder o gestor que apoye las actividades de Salud Ocupacional y COPASST por Unidad Hospitalaria y sedes administrativas, no reemplazando este el Comité Paritario de Salud Ocupacional.
PARÁGRAFO ÚNICO: La ESE Metrosalud priorizara a los servidores que se encuentren adelantando estudios en Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de realizar sus prácticas empresariales en la institución, teniendo en cuenta que estas no serán efectuadas en tiempo laboral.
ARTICULO 25.3. REUNIONES COPASST.
La ESE Metrosalud realizara reuniones del COPASST una vez cada 15 días con los miembros principales, y se asignaran cuatro (4) horas a la semana a ocho (8) de sus miembros para el desarrollo de actividades propias del Comité. La distribución y participación será determinada por el presidente del COPASST.
ARTICULO 25.3. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
La ESE Metrosalud dará plena aplicación al Resolución 3050 de 2022 del Ministerio del Trabajo, en el cual se adopta el Manual de Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación laboral y ocupacional en el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.
ARTICULO 25.4. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS EMPLEADOS.
La ESE Metrosalud continuara implementando el programa de Promoción y Prevención para los empleados de la Entidad, mediante la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos, cuya periodicidad se encuentra determinada en el profesiograma institucional, para intervenir los riesgos según la profesión o las situaciones detectadas en el panorama de riesgo que se elabora anualmente en la Entidad.
ARTICULO 25.5. PROGRAMA DE VACUNACIÓN
La ESE Metrosalud se compromete a gestionar a través de la Caja de Compensación Familiar u otras, la implementación del programa de vacunación para los empleados públicos de la Entidad y su familia, tales como hepatitis B, Influenza, Neumococo, Tétanos y Varicela, a tarifas preferenciales.
ARTICULO 25.6. ATENCIÓN DE PACIENTES PSIQUIÁTRICOS.
La ESE Metrosalud garantizara el suministro de insumos adecuados para la atención de pacientes psiquiátricos en cada servicio de urgencias y capacitara al personal con la finalidad de minimizar el riesgo psicológico y físico a los empleados de la Entidad.
ARTICULO 25.7. PUESTOS DE TRABAJO.
La ESE Metrosalud realizará la visita de puestos de trabajo y dentro de un término de (6) seis meses intervendrá los riesgos identificados, de acuerdo con el cronograma asignado para tal fin.
ARTICULO 25.8. TRABAJO EN CASA.
La ESE Metrosalud implementara el trabajo en casa a los empleados con disminución laboral, restricciones físicas o con discapacidades parciales, y de acuerdo con el análisis de viabilidad que realice la oficina de Salud Ocupacional y sea concertado en las mesas laborales, dando cumplimiento a la Ley estatutaria 1618 de 2013.
ARTICULO 25.9. EQUIPOS BIOMÉDICOS
La ESE Metrosalud reemplazará los equipos biomédicos e insumos odontológicos que contengan mercurio y, además, lo eliminará gradualmente de las actividades asistenciales (Convenio de Minamata, 10 octubre 2013).
ARTICULO 25.10. DOTACIÓN Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.
A partir de 2024 la ESE Metrosalud garantizara la entrega de dos (2) prendas por año al personal que usa dotación laboral acorde con la actividad que desarrolla, con un distintivo especial de acuerdo a la profesión u oficio en coherencia con las recomendaciones de Salud Ocupacional. Así mismo, la ESE Metrosalud determinará un procedimiento a través del cual se establezca la efectiva y oportuna entrega al servidor de sus elementos de protección personal y dotación laboral. De igual forma dotará de chaquetas a los tripulantes de ambulancia.
ARTICULO 25.11. ACOMPAÑAMIENTO EMPLEADOS REUBICADOS Y CON RESTRICCIONES.
La ESE Metrosalud conformara un grupo interdisciplinario para la evaluación de los funcionarios reubicados y con restricciones laborales, haciendo acompañamiento y seguimiento a las recomendaciones impartidas por el médico tratante, de acuerdo a la actividad laboral del funcionario con el fin de mejorar su salud, calidad de vida y reevaluar las funciones del empleado con restricción.
ARTICULO 25.12. PREVENCIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL Y RIESGO PÚBLICO
La ESE Metrosalud conformara grupo interdisciplinario para intervenir el riesgo psicosocial y riesgo público al interior de la empresa, acompañando este proceso hasta el cierre del caso.
ARTICULO 25.13. ESPACIOS Y TIEMPO DE CONSUMO DE ALIMENTOS.
La ESE Metrosalud se compromete a adecuar espacios físicos en las Unidades y Centros de Salud para las pausas de descanso y consumo de alimento del personal con su respectiva dotación
La ESE Metrosalud concederá a los empleados públicos como parte de la jornada laboral, (15) quince minutos en la jornada laboral de (4) cuatro horas, treinta (30) minutos en jornadas de trabajo de (8) ocho horas, y una (1) hora para jornadas de (12) doce horas, para el consumo de alimentos en sitios adecuados por la ESE METROSALUD.
Para permitir el disfrute efectivo del tiempo del consumo de alimentos establecido en el acuerdo laboral 2021-2022, y mantener la continuidad en la prestación de los servicios en urgencias durante los turnos de 12 horas en el día, la empresa garantizara el refuerzo del servicio de urgencias con el medico correspondiente.
ARTICULO 25.14. DESCANSO NOCTURNO.
la ESE Metrosalud acondicionará un espacio para permitir el descanso del personal que labora en la noche y lo acordado en el capítulo 13 artículo 26 del acuerdo laboral 2021-2022 se hará extensivo al personal de enfermería, auxiliar de enfermería y personal de laboratorio que labora en turno nocturno.
En jornadas nocturnas de doce (12) horas para los servidores públicos médicos generales y especialistas, dentro de un marco de responsabilidad compartida y en atención a la recomendación 178 de 1990 de la OIT, la E.S.E METROSALUD concederá una pausa que permita a los trabajadores descansar o alimentarse, previa verificación de las condiciones del servicio por el medico encargado del mismo.
CAPITULO IV. BIENESTAR LABORAL.
ARTICULO 26. ACOSO LABORAL.
ARTICULO 26.1. POLITICA DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL.
La ESE Metrosalud implementará la Política de Prevención del Acoso Laboral (Ley 1010 del 2016) y establecerá los protocolos y rutas de atención para su manejo.
ARTICULO 26.2.
Dando cumplimiento a la Ley 1257 del 2008 y a la Sentencia T-140 del 2021, y con el fin de construir espacios de trabajo seguros y libres de violencia, acoso y discriminación contra hombres y mujeres, la ESE Metrosalud implementará la Política de Prevención del Acoso Sexual y/o discriminación por razón del sexo o género en el ámbito del trabajo y establecerá los protocolos y rutas de atención para su manejo. Promoverá la implementación de los protocolos y rutas dentro de la entidad, al tiempo que hará obligatorio su conocimiento por parte del personal vinculado a cualquier título, especialmente durante el proceso de ingreso e inducción.
ARTICULO 26.3.
En el marco de sus competencias, la ESE Metrosalud se compromete a implementar acciones para prevenir la violencia de género en el ámbito laboral, así como para atender y proteger a las mujeres que hayan sido víctimas. Para esto establecerá la ruta de atención y orientación institucional de las denuncias que deban presentarse ante las autoridades pertinentes, por acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo o género en el ámbito laboral.
ARTICULO 26.4.
La ESE Metrosalud se compromete a fomentar mediante procesos formativos, pedagógicos, comunicativos, de transformación, entre otros, una cultura organizacional de cero tolerancias con el acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo o género en el ámbito de trabajo, con perspectiva de género y de derechos de las mujeres. Para ello la ESE Metrosalud invitara al Comité de Prevención de Violencias a un miembro designado por cada uno de las organizaciones sindicales con la finalidad de participar en la promoción, difusión y sensibilización de rutas y protocolos de atención para las víctimas.
ARTICULO 27. PERMISOS.
ARTICULO 27.1 APLICATIVO VIRTUAL.
La ESE Metrosalud implementara un aplicativo para solicitar los permisos del personal y así contribuir con el medio ambiente.
ARTICULO 27.2. PERMISO POR CALAMIDAD.
La ESE Metrosalud concederá permiso remunerado hasta por tres días continuos o discontinuos siempre y cuando medie justa causa, dentro del turno que tenga asignado el empleado, previo visto bueno del jefe inmediato y sin que se afecte la prestación del servicio.
ARTICULO 27.3. PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE.
La ESE Metrosalud concederá permiso remunerado, por tres días hábiles, en forma continua o discontinua, dentro del turno que tenga el empleado, para el grupo familiar determinado en el estatuto de personal de la Entidad.
En caso de abuelos, nietos, tíos y sobrinos, se concederá un (1) día hábil de permiso dentro del turno asignado, siempre y cuando se demuestre la condición de acompañante del paciente, según certificado de la respectiva entidad hospitalaria y/o constancia médica.
ARTICULO 27.4. POR PROCEDIMIENTO AMBULATORIO Y URGENCIAS.
La ESE Metrosalud concederá permiso remunerado por un día, dentro del turno que tenga el empleado, en caso de acudir al servicio de urgencias de padres, hijos, hermanos, cónyuge y compañero(a) permanente.
El permiso para procedimiento ambulatorio de padres, hijos, hermanos y cónyuge, compañero (a) permanente deberá ser solicitado en el formato institucional y por lo menos con 72 horas de anticipación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 271 de 2015 – Régimen de Administración de Personal.
En caso de abuelos y nietos La ESE Metrosalud concederá permiso remunerado por un (1) día a aquellos servidores que demuestren la condición de acompañante del paciente según certificado de la respectiva entidad hospitalaria y/o constancia médica y previo visto bueno del jefe inmediato quien mediante este acto garantizará que no se afectará la prestación del servicio.
ARTICULO 27.5. CUMPLEAÑOS.
La ESE Metrosalud otorgará (8) ocho horas de permiso por cumpleaños para los servidores de tiempo completo y (4) cuatro horas para los servidores de medio tiempo, el cual se podrá disfrutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de causación y no será acumulable con otros permisos. Para casos excepcionales el permiso será otorgado previo acuerdo con el jefe inmediato, sin que se afecte la prestación del servicio.
ARTICULO 27.6. GESTANTE.
La ESE Metrosalud se compromete a dar cumplimiento a la ley 1823 del 2017 y la resolución 2423 del 2018 referente a la Estrategia “Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral.
ARTICULO 27.7. LICENCIA DE LACTANCIA.
La ESE Metrosalud autorizará una (1) hora adicional al permiso de lactancia establecido en la ley laboral hasta que el menor cumpla los seis (6) meses y una (1) hora a partir del sexto mes hasta que cumpla el año de vida el recién nacido, la servidora acordará el disfrute del beneficio con el jefe inmediato.
ARTICULO 27.8. FALLECIMIENTO DE MASCOTAS.
La ESE Metrosalud concederá un (1) día de permiso remunerado dentro de la jornada laboral por muerte de la mascota, tales como perro y/o del gato.
El acompañamiento de mascotas, tales como perro y/o gato previamente censadas, a citas veterinarias será considerado como justa causa por parte del jefe inmediato para otorgar el permiso por 4 horas dentro de la jornada laboral del empleado, que se encuentra establecido en el artículo 62 del Acuerdo 271 de 2015 – Régimen de Administración de Personal de la ESE Metrosalud
Las mascotas deberán estar previamente registradas en una base de datos en la Entidad.
ARTICULO 27.9. PARA MUDANZA.
La ESE Metrosalud concederá permiso remunerado un (1) día al año por mudanza, dentro del turno que tenga asignado el empleado, a aquellos servidores que demuestren la necesidad.
ARTICULO 27.10 PERMISO PARA GRADUACIÓN DEL EMPLEADO, CONYUGUE O HIJOS.
La ESE Metrosalud otorgará un día de permiso para asistir a los actos de graduación del empleado, conyugue o de los familiares en primer grado de consanguinidad.
ARTICULO 27.11. PERMISOS REMUNERADOS HASTA 4 HORAS
La ESE Metrosalud concederá permiso remunerado hasta por 4 horas para asistir a convocatorias de padres de familia de los hijos que estudian, citas médicas de cónyuge o compañero(a) permanente, padres, hijos y hermanos siempre y cuando demuestren la necesidad del acompañamiento de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 271 de 2015 – Régimen de Administración de Personal.
ARTICULO 28. LICENCIA POR LUTO.
La ESE Metrosalud concederá permiso remunerado hasta por un (1) día en caso de muerte de tíos y sobrinos, se deberá acreditar según los requisitos de la ley 1635 de 2013.
La ESE Metrosalud reconocerá el día de fallecimiento de un familiar como permiso por calamidad y los cinco (5) días de licencia de luto iniciaran a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho.
ARTICULO 29. EXENTO DE PICO Y PLACA y FILA EN LOS METRO CABLES.
La ESE Metrosalud tramitará ante las secretarias de movilidad del área metropolitana un permiso especial para que el personal de salud de la Entidad este exento del pico y placa.
La ESE Metrosalud solicitara al Metro de Medellín para que el personal que labora en los turnos de noche pueda hacer uso de la fila preferencial al ingresar a los metrocables identificándose con el carnet institucional.
ARTICULO 30. MAQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS.
La ESE Metrosalud realizara convenios con empresas expendedoras de alimentos y de café, para que en las Unidades Hospitalarias los empleados no corran riesgos de inseguridad por desplazamientos o alimentación.
ARTICULO 31. SERVICIOS DE SALUD.
La Gerencia de la ESE Metrosalud se compromete a presentar ante la Junta Directiva una propuesta de manual tarifario especial para la venta de servicios de Laboratorio, Ayudas Diagnosticas, Consulta Médica Especializada y Urgencias Odontológicas para sus servidores.
ARTICULO 32. COMPENSATORIO POR EXPOSICIÓN AL RIESGO PUBLICO.
La ESE Metrosalud reconocerá un día (1) compensatorio, anual, no acumulable, por exposición al riesgo público al personal que labora más del 50% del tiempo en el servicio de urgencias durante todo el año, que será acordado con el jefe inmediato quien mediante este acto garantizará que no se afectará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 271 de 2015 – Régimen de Administración de Personal.
ARTICULO 33. PLAN DE INTERVENCIÓN DE CLIMA LABORAL.
La ESE Metrosalud diseñará un Plan de intervención en Clima Laboral, basado en los resultados arrojados por la Encuesta de satisfacción del cliente interno, plan al cual se le hará seguimiento, y será socializado con los servidores de la Entidad.
ARTICULO 34. VACACIONES.
La ESE Metrosalud seguirá reconociendo dentro del periodo de vacaciones de los Empleados Públicos que el día sábado no se computarán como hábil y que el día de ingreso será el día hábil siguiente al término de las vacaciones, entendiendo como días hábiles de lunes a viernes.
A partir de 2024, la ESE Metrosalud se compromete a incluir en el cronograma de vacaciones dos periodos por mes incluido el mes de diciembre y el disfrute será acorde a la ley dentro del año fiscal a partir de la fecha de su causación.
ARTICULO 34.1. VACACIONES ESPECIALES RIESGO IONIZANTE.
La ESE Metrosalud continuará otorgando los descansos de Ley al personal de RX. Desde Salud Ocupacional se hará vigilancia especial para que el servicio que se preste del programa de TB, se dé en sitio y condiciones adecuadas y con los elementos de protección para la prestación del servicio.
Así mismo, el área de Salud ocupacional dotará de dosímetro a todas las personas que se encuentran expuestas a riesgo ionizante y verificará su uso y entrega. La ESE Metrosalud, a través de la Coordinación de Salud Oral realizará un estudio mediante el cual se determine la Exposición al riesgo ionizante. En el mencionado estudio participaran servidores de dicha área con representación de los miembros de las asociaciones sindicales y la ARL (terminada la negociación (3) meses).
CAPITULO V. PLAN DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTICULO 35. PLAN DE BIENESTAR SOCIAL, LABORAL E INCENTIVOS.
La ESE Metrosalud se compromete a conservar el plan de bienestar social y procurará ampliar el rubro destinado para este comité con el fin de mejorar las condiciones laborales de los Empleados Públicos.
ARTICULO 35.1. QUINQUENIOS
Cada año La ESE Metrosalud presentará ante la Junta Directiva, dentro del Plan de Bienestar Laboral, propuesta de estímulo por antigüedad equivalente a un (1) día de permiso dentro de la jornada laboral a los empleados públicos que cumplan 5, 10 y/o 15 años de servicio y dos (2) días de permiso dentro de la jornada laboral a los empleados que 20, 25, 30, 35 y/o 40 años de servicio que deberán ser disfrutados dentro del mes siguiente a su causación.
ARTICULO 35.2 AYUDA POR LENTES Y BENEFICIOS ESCOLARES.
La ESE Metrosalud se compromete a tramitar ante el Comité de Bienestar Social, la inclusión dentro del Plan de Bienestar Anual, beneficios de salud visual y el otorgamiento de beneficios escolares para el empleado, hijo o cónyuge o compañero permanente que se encuentre estudiando en una Institución acreditada por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 35.3. ACONDICIONAMIENTO FÍSICO.
La ESE Metrosalud se compromete a gestionar alianzas estratégicas con gimnasios de la ciudad a fin de obtener tarifas preferenciales de ingreso para los empleados públicos de la Entidad.
ARTICULO 35.4. FONDO DE EMPLEADOS.
La ESE Metrosalud genera espacios de acercamiento con fondos de empleados del sector salud como Fodelsa, Comedal y otros, a fin de mejorar la calidad de vida de los empleados públicos de la Entidad y sus familias.
ARTICULO 35.5 FONDO DE CALAMIDAD PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
La ESE Metrosalud se compromete a modificar la Resolución que regula el préstamo de calamidad domestica al interior de la Entidad, con el objeto de que más personas puedan beneficiarse.
Así mismo, la ESE Metrosalud se compromete a incluir en esta revisión a un (1) representante de las organizaciones sindicales (ASMETROSALUD, ANDEC Y SINTRAOMMED).
ARTICULO 36. JORNADAS DE BIENESTAR.
ARTICULO 36.1. DISTINCIÓN ESPECIAL.
Para el día del médico, 3 de diciembre de cada año, a partir de la firma del presente acuerdo, La ESE Metrosalud conjuntamente con las organizaciones sindicales realizaran una distinción especial (reconocimiento escrito, virtual, actividad o similar) a todos los servidores públicos médicos de la Entidad, especialmente a diez (10) médicos sobresalientes, uno (1) por UPSS, a quienes se hará adicionalmente reconocimiento escrito con copia a la Hoja de Vida, los cuales se escogerán según los parámetros definidos por la Comisión de seguimiento del Acuerdo Laboral.
ARTICULO 36.2 DÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO.
La ESE Metrosalud realizara una actividad especial el día del servidor público el 27 de junio, de conformidad con el Decreto 2865 de 2013, con asignación de presupuesto y actividades adicionales a la capacitación como lo obliga la ley.
ARTICULO 36.3. INTEGRACIÓN EMPLEADOS.
La ESE Metrosalud se compromete a realizar cada año un Encuentro de Integración para todos los servidores o por UPSS como estímulo por la labor, para que todos los funcionarios puedan compartir con los compañeros de trabajo, sin que se afecte la prestación del servicio.
ARTICULO 36.4. JORNADAS LABORALES ESPECIALES.
La ESE Metrosalud permitirá compensar el tiempo a sus empleados de forma equitativa para que puedan disfrutar jornadas especiales como semana santa y navidad con sus familias. Este tiempo será reglamentado por la Entidad, para que los empleados públicos disfruten, sin afectar la prestación del servicio.
ARTICULO 36.5. CUMPLIMIENTO LEY 1857 DE 2016.
La ESE Metrosalud programara las dos jornadas obligatorias, una semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o por la caja de compensación familiar.
Si por necesidades del servicio el empleado no puede asistir a la jornada semestral para compartir con sus familias en actividades programadas por la Entidad, La ESE Metrosalud permitirá que estos empleados disfruten este espacio de tiempo con sus familias en un día compensatorio no acumulable, el cual deberá ser disfrutado dentro del respectivo semestre.
ARTICULO 37. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.
La Administración de La ESE Metrosalud brindará el apoyo y respaldo a las actividades deportivas, recreativas y culturales para todos los empleados públicos, garantizando su financiación.
La ESE Metrosalud gestionará con Metroparques y cajas de compensación familiar el ingreso gratuito o tarifa diferencial para los servidores públicos y su grupo familiar primario, atendiendo la disponibilidad presupuestal de la ESE.
La ESE Metrosalud se compromete a seguir realizando cada año el encuentro del día de la familia.
La ESE Metrosalud gestionará una tarifa diferencial para sus servidores con el Metro de Medellín.
CAPITULO VI. SINDICAL.
ARTICULO 38. FORTALECIMIENTO SINDICAL.
La ESE Metrosalud se compromete asignar a ASMETROSALUD, SINTRAOMMED Y ANDEC el valor de 16 SMLMV por cada año de vigencia del presente acuerdo, para el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, los cuáles serán distribuidos por acuerdo entre las partes.
Para ASMEDAS el valor será de 10 SMLMV por la vigencia del acuerdo laboral.
ARTICULO 39. PERMISOS SINDICALES ASMEDAS
Los permisos sindicales remunerados pactados con la ESE Metrosalud en el acuerdo 2021-2022 pasaran de 42 a 50 horas mensuales para los funcionarios médicos afiliados que designe ASMEDAS para su representación en los diferentes espacios que requieran su participación.
ARTICULO 40. DEDUCCIONES DE NOMINA.
La ESE Metrosalud se compromete a pagar las deducciones de nómina realizadas a los empleados públicos, la primera semana de cada mes a las organizaciones sindicales, entidades financieras y demás.
ARTICULO 41. CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
La ESE Metrosalud continuara descontando, en el respectivo pago de la nómina, las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por ASMEDAS Antioquia a los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, beneficiarios del presente acuerdo, previa autorización expresa por parte del servidor o empleado público médico.
ARTICULO 42. CUOTA BENEFICIO POR ACUERDO LABORAL.
La ESE Metrosalud se compromete a descontar una cuota de beneficio por el acuerdo pactado correspondiente al 50% del aumento o ajuste salarial del primer mes por cada año de vigencia, a aquellos servidores y empleados públicos médicos que manifiesten expresamente su autorización.
ARTICULO 43. CARTELERA SINDICAL.
En cada Unidad Hospitalaria la ESE Metrosalud suministrará una cartelera en el sitio determinado por la Entidad con el fin de que se publique en ella información de todas las agremiaciones sindicales, aclarando que dichas comunicaciones deberán observar los lineamientos que frente al tema emita el Grupo de Comunicaciones de la entidad, de esta forma se preserva el orden dentro de la UPSS.
ARTICULO 44. MESA DE SEGUIMIENTO ACUERDO LABORAL.
Se integrará una Comisión o Comité de Seguimiento para el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo, integrada por un representante principal y un suplente designado por cada una de las organizaciones sindicales que participaron en la firma del acuerdo laboral, la cual se reunirá cada dos meses con los representantes que designe la ESE. Así mismo, dicha Comisión contará con las garantías, facultades y tiempo necesarios para realizar las actividades de verificación y seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo.
ARTICULO 45. CARTILLA.
La ESE Metrosalud elaborará 2.500 cartillas con el resultado del acuerdo laboral, las cuales distribuirá entre las organizaciones sindicales, la cartilla contendrá el compilado de los acuerdos laborales anteriores, previa concertación con los representantes de las organizaciones sindicales.
CAPITULO VII. ECONÓMICO.
ARTICULO 46. INCREMENTO SALARIAL.
La ESE Metrosalud realizará incremento salarial para la vigencia 2023 y 2024 de conformidad con el incremento del IPC más 1,75 puntos porcentuales para los empleados públicos de la Entidad, contado a partir del 1 de Enero de cada vigencia.
ARTICULO 47. CORRECCIONES DE PENSIONES
La ESE Metrosalud se compromete a ponerse al día en el pago de las cuotas que corresponden al pago a Colpensiones de la seguridad social de los empleados jubilados en años anteriores y próximos a jubilar, haciendo las correcciones en los años y semanas que les sean notificados por Colpensiones y/o por parte de los abogados que han interpuesto los jubilados.
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO 48. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
La E.S.E METROSALUD dotará y mejorará el servicio de comunicaciones al interior de la entidad, facilitando la comunicación con los usuarios, a través de una mejor conectividad de servicio de internet, wifi, telefonía móvil y fija en todos los puntos de la red.
ARTICULO 49. FAVORABILIDAD.
El presente Acuerdo Laboral respetará y conservará todos los derechos adquiridos. En caso de duda o interpretación de normas de idéntica fuente o de preceptos que admitan diversas interpretaciones, se aplicará el principio de favorabilidad, progresividad y no regresividad, según la Decreto 1631 de 2021, lo acordado sigue vigente hasta que sea modificado por otro Acuerdo.
ARTICULO 50. VIGENCIA.
El Acuerdo Laboral resultante de la negociación del presente pliego de solicitudes tendrá una vigencia de 2 años, 2023-2024 y el termino vigencia hará referencia únicamente a lo determinado en el artículo 13 del Decreto 160 de 2014 que establece: “Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo”.
Los beneficios laborales pactados en el presente Acuerdo Colectivo tendrán vigencia a partir de su suscripción y hacia futuro, salvo el permiso por cumpleaños y el estímulo por laborar en urgencias, que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero.
No obstante, su vigencia y aplicación se prorrogará hasta tanto sea modificado por un nuevo acuerdo entre las partes.
Nota Aclaratoria:
El siguiente texto es una transcripción del documento original firmado, útil como material de consulta y estudio.
RESOLUCIÓN 6983
7 de septiembre de 2021
E.S.E. Metrosalud
«POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO COLECTIVO 2021-2022
CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. METROSALUD Y LAS AGREMIACIONES
ASMETROSALUD, SINTRAOMMED, ANDEC Y ASMEDAS»
La Gerente de la Empresa Social Del Estado Metrosalud, en ejercicio de las facultades y atribuciones légales, en especial las conferidas por el decreto 139 de 1996, los convenios 151 y 154 de la OIT ratificados por la Ley 411 de 1997, Decretos 160 de 2010 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO.
Que el Decreto 160 del 05 de febrero de 201 4 regula los términos y procedimientos que se aplican a la negociación colectiva entre organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas con el fin de realizar la negociación del pliego de solicitudes.
Que el artículo 2.2.2.4.9 y 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015 establecen las reglas, términos y etapas de la negociación colectiva entre organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas.
Que el día 26 de Febrero de 2021, la Asociación de Empleados y Trabajadores de la E.S.E Metrosalud ASMETROSALUD, el Sindicato de Trabajadores Oficiales de Metrosalud SINTRAOMMED y la Asociación de Enfermeras Certificadas ANDEC presentaron en la oficina de administración de documentos de la E.S.E METROSALUD, pliego de solicitudes ante la administración de la entidad, con radicado No. R-1248.
Que el día I de marzo de 2021, la Asociación Médica Sindical Colombiana ASMEDAS presentó de forma individual en la oficina de administración de documentos de la E.S.E METROSALUD, pliego de solicitudes ante la administración de la entidad, con radicado No. R-1302.
Quo el día 09 de Marzo de 2021 se llevó a cabo instalación de la mesa de negociación de los pliegos de solicitudes entre las organizaciones sindicales ASMETROSALUD. SINTRAOMMED, ANDEC, ASMEDAS ANTIOQUIA y la administración de la E.S.E METROSALUD.
Que el día 06 de Abril de 2021 , previo acuerdo entre las partes y atendiendo a la Emergencia Sanitaria, Ecológica, Económica y Social decretada por el Gobierno nacional, a las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, al estado de alerta roja hospitalaria decretada por el Departamento de Antioquia como consecuencia del incremento acelerado de contagios por SARS-COV-2 COVID-19, y a fin de velar por el bienestar de los servidores de la Entidad y sus familiares, y disminuir la velocidad de contagio, se acordó aplazar temporalmente las reuniones de la mesa de negociación, hasta el 20 de Abril de 2021.
Que el día 20 de Abril de 2021, y previo acuerdo entre las partes, fue prorrogado la medida de aplazamiento de las reuniones de la mesa de negociación, hasta el 11 de Mayo de 2021.
Que el día 11 de Mayo de 2021, y previo acuerdo entre las partes, fue prorrogada la medida de aplazamiento de las reuniones de la mesa de negociación, hasta el 1 de Junio de 2021.
Que el día 17 de Junio de 2021, y previo acuerdo entre las partes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.24. IO del Decreto 1072 de 2015, fue prorrogada la negociación de los pliegos de solicitudes presentados por las organizaciones sindicales a la administración de la E.S.E METROSALUD hasta por veinte días hábiles más a fin de agotar completamente ambos pliegos de solicitudes, contados a partir del 21 de junio de 2021 hasta el 19 de julio de 2021.
Que el día 09 de Agosto de 2021, fue suscrita el acta final de acuerdos y desacuerdos de los pliegos de solicitudes presentados por las organizaciones sindicales a la administración, entre la E.S.E Metrosalud y ASMETROSAIUD, SINTRAOMMED y ANDEC, por una parte, y por la otra, ASMEDAS.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo»: «La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales.”
En virtud de lo expuesto, se
RESUELVE.
ARTÍCULO 1. ADOPTAR el Acuerdo Colectivo celebrado entre la E.S.E. METROSALUD y la Asociación de Empleados y Trabajadores ASMETROSALUD, el Sindicato de Trabajadores Oficiales SINTRAOMMED, la Asociación de Enfermeras Certificadas ANDEC y la Asociación Médica Sindical Colombiana ASMEDAS ANTIOQUIA, para las vigencias 2021-2022, el cual se transcribe en su integridad a continuación.
«CAPITULO 1. GARANTÍAS DE NEGOCIACIÓN
ARTICULO 1. La E.S.E METROSALUD concederá permiso sindical a los negociadores principales y suplentes que representan a la Asociación Médica Sindical Colombiana ASMEDAS, seccional Antioquia, SINTRAOMMED, ASMETROSALUD y ANDEC, durante el tiempo que dure el proceso de negociación del Pliego de solicitudes.
En caso de que alguno de los negociadores se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones, estas se le correrán por el tiempo que dure la negociación.
La administración de la E.S.E. METROSALUD, no tomará represalias de ninguna índole contra el empleado o trabajador de la entidad que participe de la negociación, asesoría o apoyo de la firma del presente Acuerdo, en cumplimiento del Derecho Constitucional de la libre asociación.
Así mismo, se compromete conforme con- el procedimiento establecido para cubrir novedades de personal, que según solicitudes de los directores de UPSS. se realizará el respectivo trámite con la Subgerente de Red de Servicio y la Dirección de Talento Humano para dar el respectivo apoyo.
Para negociar las presentes solicitudes, la E.S.E. METROSALUD asumirá la logística durante los días de la negociación.
CAPITULO 2. RECONOCIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES y CAMPO DE APLICACIÓN
ARTICULO 2. La E.S.E METROSALUD seguirá reconociendo las organizaciones sindicales ASMETROSALUD, SINTRAOMMED, ANDEC y ASMEDAS como representantes de los empleados públicos.
PARÁGRAFO ÚNICO. En aquellas situaciones que tengan que ver con condiciones extraordinaria de trabajo de los servidores y empleados públicos médicos, que laboran en la E.S.E. METROSALUD, podrá intervenir ASMEDAS como mediador en caso de ser convenido entre ASMEDAS y la administración, y a través de los delegados debidamente acreditados. En caso de ser un médico no afiliado a ASMEDAS, el involucrado deberá mediar solicitud escrita de su parte a la E.S.E. Metrosalud y ASMEDAS.
CAPITULO 3. ACUERDOS PARCIALES.
ARTICULO 3. Los acuerdos parciales a que se llegare durante el proceso de negociación, se plasmarán en actas parciales y se establecerá su forma de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.1 1 del Decreto 1072 de 2075.
CAPITULO 4. FINALIDAD
ARTICULO 4. La filosofía y los valores que orientan el presente Acuerdo Laboral, están dirigidos a desarrollar los principios constitucionales, orientados por el diálogo, la participación y la negociación, teniendo como finalidad el Acuerdo Labora/ que se suscribe, esperando mejorar las condiciones laborales, económicas y sociales de los empleados públicos.
En caso de conflicto entre 10 pactado y las normas, de acuerdo a su jerarquía, se aplicará la más favorable al empleado público, según el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y el 21 del Código Sustantivo de Trabajo señalan que el principio de favorabilidad en materia laboral.
CAPÍTULO 5. CAMPO DE APLICACIÓN
ARTICULO 5. El Acuerdo Laboral se aplicará a todos los Empleados Públicos de la ES.E. METROSALUD conforme a la Ley, Convenios Internacionales, Constitución Política y demás leyes y normas preexistentes o aquellas que surjan más favorables para el empleado.
CAPÍTULO 6. GARANTÍA PARA El EJERCICIO GREMIAL Y SINDICAL.
ARTICULO 6. La E.S.E METROSALUD concederá permiso sindical remunerado por 42 horas mensuales que serán distribuidas por la organización sindical ASMEDAS Antioquia para la realización de actividades adicionales a las establecidas en la ley.
ARTICULO 7. Un miembro de ASMEDAS ANTIOQUIA participará en el proceso de análisis de la metodología del banco de compromisos para la evaluación del desempeño laboral de los médicos vinculados a la empresa en Carrera Administrativa o en periodo de prueba.
CAPÍTULO 7. CAPACITACIÓN
ARTICULO 8. La E.S.E METROSALUD se compromete a analizar el método más efectivo para que el plan institucional de capacitación cumpla con el objetivo de fortalecer las competencias, procesos y capacidad laboral del talento humano.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las organizaciones sindicales podrán realizar aportes a/ Comité de Capacitación respecto a los temas a tratar en los despliegues institucionales, procesos y las capacitaciones a brindar y los métodos más efectivos para estas.
ARTICULO 9. Las capacitaciones y despliegues institucionales serán realizados de forma virtual o presencial en tiempo laboral según necesidades de la empresa, y se analizarán las mejoras a implementar con el fin de potenciar la conectividad. Se efectuará, previa presentación de ficha técnica al comité de capacitación de los temas c’ presentar en los despliegues institucionales y capacitaciones, en donde conste el objetivo, contenido e intensidad horaria. La participación en los despliegues institucionales será evaluada de conformidad con lo establecido en fa ficho técnica de evaluación del desempeño labora/ y estos serán realizados en tiempo laboral.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el caso de las capacitaciones no obligatorias y que el Comité de Capacitación determine que deban realizarse por tuera de la jornada laboral les será reconocido el 50% del tiempo destinado para la realización de esta sin exceder de 20 horas.
ARTICULO 10. El número de participantes en el Congreso Nacional de Medicina General y Socia/ que realiza ASMEDAS seccional Antioquia, incluido en el PIC de METROSALUD, debe ser acordado en el Comité de Capacitación de Metrosalud y contara como mínimo con una cobertura de 60 servidores médicos, 6 por UPSS, que laboran en la E.S.E. METROSALUD.
PARÁGRAFO PRIMERO: ASMEDAS Antioquia incluirá 3 ternas contenidos en el PIC de la E.S.E. METROSALUD en el Congreso Nacional de Medicina General y Social que realiza ASMEDAS y brindará un espacio de exposición para un tema de interés de la Entidad con un expositor de Metrosalud.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El tiempo que requieran los servidores Médicos de la E.S.E Metrosalud afiliados a la organización sindical ASMEDAS para asistencia al Congreso Nacional de Medicina General y Social será garantizado como permiso sindical, razón por la cual no se requerirá compensación.
CAPÍTULO 8. SEGUIMIENTO AL ACUERDO LABORAL.
ARTICULO 11. La E.S.E. METROSALUD y las organizaciones sindicales se reunirán cada tres meses para hacer seguimiento al cumplimiento de cada uno de los puntos del acuerdo laboral en reuniones de tres (3) horas, cada primer jueves de los meses acordados, iniciando un mes después de la firma del presente acuerdo laboral.
ARTICULO 12. Se integrará una comisión o comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del presente acuerdo, integrada por un representante principal y un suplente designado por ASMEDAS y los representantes designados por la E.S.E METROSALUD en un número igual, la cual se reunirá cada 3 meses. Así mismo dicha comisión contara con las garantías. facultades y el tiempo necesario para realizar las actividades de verificación y seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo.
CAPITULO 9. TRABAJO DECENTE
ARTICULO 13. La E.S.E METROSALUD se compromete a cumplir la norma en el tema de trabajo decente para garantizar un empleo digno conforme con la normatividad vigente.
CAPÍTULO 10. PLANTA DE PERSONAL.
ARTICULO 14. La E.S.E. METROSALUD socializara a las organizaciones sindicales los resultados del estudio técnico sobre la planta de personal y la actualización del manual de funciones y competencias, dándole cumplimiento a la circular externa 100-09 de 2015 de la Función Pública: decreto de 2018 y la ley 1960 de junio de 2019.
ARTICULO 15. La ESE METROSALUD mantendrá actualizado el manual de funciones y competencias dándole cumplimiento al Decreto 1083 de 2015.
ARTICULO 16. Los actos administrativos existentes en el tema del primer empleo según lo determinado por lo norma, serán incluidos dentro del manual de funciones y competencias, acorde con la normatividad vigente.
ARTICULO 17. En cuanto al fema de las equivalencias, la ESE METROSA!IJD analizara la viabilidad de implementación de estas y se definirán los empleos, los estudios y el título de postgrado para dar aplicabilidad a la norma.
CAPITULO 11. CUADRO DE TURNOS.
ARTICULO 18. La E.S.E METROSALUD se compromete a hacer seguimiento, auditoría y control al Manual de Gestión de Cuadro de Turnos, realizando el enfrenamiento adecuado al personal responsable de la elaboración de estos.
ARTICULO 19. La E.S.E METROSALUD tomara correctivos paro revisar los saldos adeudados a la Entidad y a los funcionarios con el fin de sanear y solucionar esta dificultad.
CAPITULO 12. CLIMA LABORAL
ARTICULO 20. La E.S.E. METROSALUD diseñará un Plan de intervención en Clima Laboral, basado en los resultados arrojados por la Encuesta de satisfacción del cliente interno, plan al cual se le hará seguimiento, y será socializado con los servidores de la Entidad.
CAPITULO 13. SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y COPASST.
ARTICULO 21. La E.S.E. METROSALUD se compromete, dada la dimensión y complejidad de la Red, a gestionar la viabilidad de fortalecer la oficina de Salud Ocupacional, con apoyo de los convenios docencia servicio asistencial a fin de contar con un practicante en cada una de las Unidades Hospitalarias y sedes administrativas, que apoye las actividades de Salud Ocupacional y COPASST, no reemplazando este aj Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PARÁGRAFO ÚNICO: La E.S.E. METROSALUD priorizara a los servidores que se encuentren adelantando estudios en Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de realizar sus prácticas empresariales en la institución, teniendo en cuenta que estas no serán efectuadas en tiempo laboral.
ARTICULO 22. ANÁLISIS DE PUESTOS DE TRABAJO. La ESE METROSALUD evaluara e intervendrá oportunamente los puestos de trabajo, priorizando aquellos donde los servidores presenten restricciones laborales.
ARTICULO 23. ACOMPAÑAMIENTO EMPLEADOS REUBICADOS Y CON RESTRICCIONES. La E.S.E METROSALUD conformara un grupo interdisciplinario para la evaluación de los funcionarios reubicados y con restricciones laborales, haciendo acompañamiento y seguimiento a las recomendaciones impartidas por el médico tratante, de acuerdo a la actividad laboral del funcionario con el fin de mejorar su salud, calidad de vida y reevaluar las funciones del empleado con restricción.
ARTICULO 24. La E.S.E. METROSALUD concederá a los servidores y empleados públicos médicos, como parte de su jornada laboral, treinta (30) minutos en jornadas de ocho (8) horas, quince (15) minutos en jornada de cuatro (4) y una (1) hora para jornadas de doce (12) horas para el consumo de alimentos en sitios adecuados por la E.S.E METROSALUD.
ARTICULO 25. La E.S.E. METROSALUD conformara grupo interdisciplinario para intervenir el riesgo psicosocial, y riesgo público al interior de la empresa, acompañando este proceso hasta el cierre del caso.
ARTICULO 26. En jornadas nocturnas de doce (12) horas para los servidores públicos médicos generales y especialistas, dentro de un marco de responsabilidad compartida y en atención a la recomendación 178 de 1990 de la OIT, la E.S.E METROSALUD concederá una pausa que permita a los trabajadores descansar o alimentarse, previa verificación de las condiciones de/ servicio por el medico encargado del mismo.
ARTICULO 27. La E.S.E. METROSALUD se compromete a gestionar la implementación de un programa de vacunación y de seguimiento serológico para los servidores de la Entidad, dependiendo del riesgo al que se encuentren expuestos definidos en el profesiograma institucional.
ARTICULO 28. La E.S.E METROSALUD se compromete a implementar el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo con base en los estándares mínimos de habilitación, de acuerdo con los resultados de los estudios de morbilidad, ausentismo, índice de lesiones incapacitantes, donde tendrá en cuenta el programa de Promoción y prevención para intervenir los riesgos laborales en los empleados, con un adecuado seguimiento y medición del impacto, priorizando los sistemas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con los perfiles laborales y la matriz de riesgo.
ARTICULO 29. De igual manera la E.S.E. METROSALUD se compromete cal suministro de los EPP necesarios para la prevención del contagio por los diferentes agentes patógenos, especialmente por el virus SARS COV 2 — COVID 19, creando stock permanente para todo el personal, incluidos los que ingresan, de conformidad con los lineamientos institucionales y los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando así lo necesario para la adecuado protección. con el fin de ofrecer a los usuarios una prestación del servicio con la calidad y seguridad, buscando el mayor nivel de protección posible y diferenciándolos de los elementos de dotación.
CAPÍTULO 14: ESTÍMULOS E INCENTIVOS.
ARTICULO 31. Cada año la E.S.E. METROSALUD presentará ante la Junta Directiva, dentro del Plan de Bienestar Laboral propuesta de estímulo por antigüedad, equivalente a cuatro horas (4) libres dentro de la jornada laboral a los empleados públicos que cumplan 10 años de servicio, un (1) día libre para los servidores que cumplen 15 y/o 20 años de servicio y, para quienes cumplen 25, 30, 35 y 40 años de servicios, un equivalente a dos (2) días libres, que deberán ser disfrutados dentro del mes siguiente a su causación.
ARTICULO 30. ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD: En la vigencia 2021 la E.S.E. Metrasalud reconocerá cuatro horas (4) libres dentro de la jornada laboral a los empleados públicos que cumplan 10 años de servicio.
ARTICULO 32. DISTINCIÓN ESPECIAL: Para el día del médico, 3 de diciembre de cada año, a partir de la firma del presente acuerdo, la E.S.E. METROSALUD conjuntamente con las organizaciones sindicales realizaran una distinción especial (reconocimiento escrito, virtual, actividad o similar) a todos los servidores públicos médicos de la Entidad, especialmente a diez (10) médicos sobresalientes, uno (l) por UPSS, a quienes se hará adicionalmente reconocimiento escrito con copia a la Hoja de Vida, los cuales se escogerán según los parámetros definidos por la Comisión de seguimiento del Acuerdo Laboral.
ARTICULO 33. RECONOCIMIENTO POR CUMPLEAÑOS. La E.S.E. METROSALUD otorgará al empleado público un permiso remunerado por (4) cuatro horas como reconocimiento por el día de cumpleaños, el cual se podrá disfrutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha y no será acumulable con otros permisos. Para casos excepcionales el permiso será otorgado previo acuerdo con el jefe inmediato, sin que se afecte la prestación del servicio.
ARTICULO 34. La E.S.E METROSALUD reconocerá un día (1) compensatorio, anual, no acumulable, por exposición al riesgo público al personal que labora más del 50% del tiempo en el servicio de urgencias durante todo e/ año, que será acordado con el jefe inmediato quien mediante este acto garantizará que no se afectará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 271 de 2015 — Régimen de Administración de Personal.
CAPÍTULO 15. TRABAJO EN CASA.
ARTICULO 35. La E.S.E METROSALUD adelantara un análisis para mirar la viabilidad de implementar trabajo en casa en Cargos muy puntuales y específicos por tiempos determinados.
CAPITULO 16. COMUNICACIONES
ARTICULO 36. La E.S.E. METROSALUD dotará y mejorará el servicio de comunicaciones al interior de la entidad, facilitando la comunicación Con los usuarios, a través de una mejor conectividad de servicio de internet, wifi, telefonía móvil y fija en todos los puntos de la red.
ARTICULO 37. LINK PAGINA WEB DE LA ESE METROSALUD. E.S.E METROSALUD asignará en la página web de la entidad un link a las organizaciones sindicales ASMETROSALUD, SINTRAOMMED Y ANDEC por medio del cual se comuniquen y conecten directamente los servidores Con las organizaciones sindicales.
CAPITULO 17. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
ARTICULO 38. POLÍTICA DE RECOLECCIÓN DE DINEROS. La E.S.E. METROSALUD elaborara una política de recolección de los dineros de los centros de salud garantizando la seguridad del recaudo y del personal que desarrolle esta función.
ARTICULO 39. RECOLECCIÓN DE DINEROS. Hasta tanto se desarrolle dicha política la E.S.E. METROSALUD implementara el recaudo electrónico a través de código QR y se ampliará la cobertura de la póliza de manejo de recursos públicos a los servidores que desempeñen la función de recaudo de dineros.
ARTICULO 40. La E.S.E METROSALIJD continuará determinando claramente los estándares para la prestación de los servicios, con el propósito de prestar un servicio de salud con calidad a los Usuarios y evitar la sobrecarga laboral de los empleados públicos.
ARTICULO 41. Sin perjuicio de lo establecido en el numera/ 2 del parágrafo primero del artículo 5 del Decreto 160 de 2074, la E.S.E METROSALUD se compromete conformar un grupo especial interdisciplinario con la participación de delegados designados por ASMEDAS con el fin de analizar la viabilidad de implementar programas y proyectos que contribuyan al fortalecimiento institucional.
ARTICULO 42. La E.S.E. METROSALUD invitara al Comité de Historia Clínica institucional a un participante designado por ASMEDAS, para que analice las inconsistencias de la actual historia clínica electrónica y proponga soluciones encaminadas a simplificar y facilitar su diligenciamiento y estandarización con respecto a la normatividad de la historia clínica electrónica nacional (Ley 2015 del 31 de enero 2020). Además, la empresa se compromete a efectuar la capacitación respectiva de las actualizaciones que se realicen a la historia clínica electrónica.
ARTICULO 44. En cumplimiento de la Circular 020 de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, la E.S.E. METROSALUD se compromete a realizar en la vigencia 2022 un estudio técnico y financiero sobre la planta de cargos, incluyendo la demanda de prestación de servicios y el área de cobertura institucional, a fin de identificar las necesidades reales de personal en la empresa. El resultado de este estudio técnico será presentado por el/la Gerente ante la Junta Directiva para la creación de los cargos respectivos en la planta definitiva de la Entidad.
ARTICULO 43. La E.S.E. METROSALUD se compromete a respetar la ley, denominada Ley del Residente. Igualmente, se compromete en lo pertinente a cumplir con lo Ley Estatutaria en Salud, sobre todo lo que tiene que ver con la autonomía en el ejercicio profesional, la autorregulación, las condiciones de trabajo y la estabilidad de las mismas.
ARTICULO 45. Sin perjuicio de la autonomía de la administración, para la vinculación en la planta definitiva de la E.S.E METROSALIJD se tendrán en cuenta las personas vinculadas en la planta temporal.
CAPITULO 18. PERMISOS.
ARTICULO 46. PERMISO POR CALAMIDAD. La E.S.E. METROSALUD concederá permiso remunerado hasta por tres días continuos o discontinuos siempre y cuando medie justa causa, dentro del turno que tenga asignado el empleado, previo visto bueno del jefe inmediato y sin que se afecte la prestación del servicio.
ARTICULO 47. PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE. La E.S.E METROSALUD concederá permiso remunerado, por tres días hábiles, en forma continua o discontinua, dentro del turno que tenga el empleado, para el grupo familiar determinado en el estatuto de personal de la Entidad.
En caso de abuelos, nietos, tíos y sobrinos, se concederá un (1) día hábil de permiso dentro del turno asignado, siempre y cuando se demuestre la condición de acompañante del paciente, según certificado de la respectiva entidad hospitalaria y/o constancia médica.
ARTICULO 48. POR PROCEDIMIENTO AMBULATORIO Y URGENCIAS. La E.S.E METROSALUD Concederá permiso remunerado por un día, dentro del turno que tenga el empleado, en caso de acudir al servicio de urgencias de padres, hijos, hermanos, cónyuge y compañero(a) permanente.
El permiso para procedimiento ambulatorio de padres, hijos, hermanos y cónyuge, compañero(a) permanente deberá ser solicitado en el formato institucional y por lo menos con 72 horas de anticipación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 271 de 2015 — Régimen de Administración de Personal.
En caso de abuelos y nietos la E.S.E METROSALUD concederá permiso remunerado por un (1) día a aquellos servidores que demuestren la condición de acompañante del paciente según certificado de la respectiva entidad hospitalaria y/o constancia médica y previo visto bueno del jefe inmediato quien mediante este acto garantizará que no se afectará la prestación del servicio.
ARTICULO 49. OTROS PERMISOS. La E.S.E. METROSALUD concederá permiso remunerado hasta por 4 horas para asistir a convocatorias de padres de familia de los hijos que estudian, citas médicas de cónyuge o compañero(a) permanente, padres, hijos y hermanos siempre y cuando demuestren la necesidad del acompañamiento de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 271 de 2015 — Régimen de Administración de Personal.
CAPITULO 19. LICENCIA POR LUTO.
ARTICULO 50. UCENCIA POR LUTO. LO E.S.E. METROSALUD concederá permiso remunerado hasta por un (1) día en caso de muerte de tíos y sobrinos, se deberá acreditar según los requisitos de la ley 1635 de 2013.
CAPÍTULO 20. PLAN DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTICULO 51. La E.S.E. METROSALUD se compromete a conservar el plan de bienestar social y procurará ampliar el rubro destinado para este comité con el fin de mejorar las condiciones laborales de los Empleados Públicos.
ARTICULO 52. CUMPLIMIENTO LEY 1857 DE 2016. La E.S.E METROSALUD programara las dos jornadas obligatorias, una semestral en la que sus empleados puedan compartir Con su familia en un espacio suministrado por el empleador o por la caja de compensación familiar.
Si por necesidades del servicio el empleado no puede asistir a la jornada semestral para compartir con sus familias en actividades programadas por la Entidad, la ESE METROSALUD permitirá que estos empleados disfruten este espacio de tiempo con sus familias en un día compensatorio no acumulable, el cual deberá ser disfrutado dentro del respectivo semestre.
ARTICULO 54. AYUDA POR LENTES Y BENEFICIOS ESCOLARES. La E.S.E. METROSALUD se compromete a tramitar ante el Comité de Bienestar Social, la Inclusión dentro del Plan de Bienestar Anual, beneficios de salud visual y el otorgamiento de beneficios escolares para el empleado, hijo o cónyuge o compañero permanente que se encuentre estudiando en una Institución acreditada por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 53. DÍA DEL SERVIDOR. La E.S.E METROSALUD realizara una actividad especial el día del servidor público el 27 de junio, de conformidad con el Decreto 2865 de 20 13, con asignación de presupuesto y actividades adicionales a la capacitación como lo obliga la ley.
ARTICULO 55. ACONDICIONAMIENTO FÍSICO. La E.S.E. METROSALUD se compromete a gestionar alianzas estratégicas con gimnasios de la ciudad a fin de obtener tarifas preferenciales de ingreso para los empleados públicos de la Entidad.
ARTICULO 56. ACUERDO DE VIVIENDA. La E.S.E. METROSAWD se compromete presentar ante la Junta Directiva de la Entidad, la propuesta de modificación al Acuerdo de Vivienda que sea construido en el Comité de Vivienda, con el fin de mejorar las condiciones de otorgamiento de los créditos, entre los que se encuentra la disminución de la tasa de interés del 4% al 2%.
ARTICULO 57. FONDO DE EMPLEADOS. La E.S.E METROSALUD genera espacios de acercamiento con fondos de empleados del sector salud como Fodelsa, Comedal y otros, a fin de mejorar la calidad de vida de los empleados públicos de la Entidad y sus familias.
CAPÍTULO 21. FORTALECIMIENTO SINDICAL Y CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 58. La E.S.E METROSALUD continuara descontando, en el respectivo pago de la nómina, las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por ASMEDAS Antioquia a los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, beneficiarios del presente acuerdo, previa autorización expresa por parte del servidor o empleado público médico.
ARTICULO 59. La E.S.E METROSALUD se compromete a descontar una cuota de beneficio por el acuerdo pactado correspondiente a/ 50% del aumento o ajuste salarial del primer mes por cada año de vigencia, a aquellos servidores y empleados públicos médicos que manifiesten expresamente su autorización.
ARTICULO 60. La E.S.E. METROSALUD entregara a ASMEDAS Antioquia e/ equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada año de vigencia del Acuerdo Laboral para colaborar con el mantenimiento y funcionamiento de dicha organización.
Así mismo la E.S.E METROSALUD se compromete asignar a ASMETROSALUD, SINTRAOMMED Y ANDEC el valor de 13 SMLMV por cada año de vigencia del presente acuerdo, para el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, los cuáles serán distribuidos por acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO 22. AJUSTE SALARIAL
ARTICULO 61. La E.S.E METROSALUD se compromete a través de su Gerente a presentar ante la Junta Directiva una propuesta para reconocer a partir del 1 de enero el valor del IPC del año anterior, mientras se define en la Junta Directiva el incremento salarial de la respectiva vigencia, una vez se encuentre aprobado el presupuesto de ingresos y gastos por el COMFIS.
Sin perjuicio de la autonomía de la administración, la E.S.E. METROSALUD previa a la presentación del proyecto de presupuesto a la Junta Directiva, analizara con un integrante de cada una de las organizaciones sindicales la propuesta de reajuste del salario para la siguiente vigencia.
CAPITULO 23. VIGENCIA.
ARTICULO 62. El Acuerdo Laboral resultante de la negociación de las presentes solicitudes tendrá una vigencia de 2 años fiscales 2021-2022 y el termino vigencia hará referencia únicamente a lo determinado el artículo 13 del Decreto 160 de 2014 que establece: «Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo».
Los beneficios laborales pactados en el presente Acuerdo Colectivo tendrán vigencia a partir de su suscripción y hacia futuro, salvo el permiso por cumpleaños y el estímulo por laborar en urgencias, que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.
Adicionalmente la E.S.E. METROSALUD se compromete a respetar los beneficios laborales pactados en el presente acuerdo laboral en las futuras negociaciones sobre las condiciones de los servidores de la Entidad.
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la firma del presente Acuerdo Laboral, la Administración de la ESE METROSALUD imprimirá dos mil quinientos (2500) folletos donde se compile todo lo correspondiente al Acuerdo Laboral, que serán repartidos de manera proporcional a las organizaciones sindicales para su distribución.»
ARTICULO SEGUNDO: La E.S.E. Metrosalud reglamentará oportunamente los puntos del Acuerdo Colectivo 2021-2022 celebrado con las agremiaciones ASMETROSALUD, SINTRAOMMED, ANDEC y ASMEDAS ANTIOQUIA, que así lo requieran, tales como los estímulos e incentivos, permisos y licencia por luto.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA CECILIA CASTRILLON SUAREZ
Gerente
Proyectó: José Arroyave Flórez
Abogado Contratista
Aprobó: Catalina Alvarez Arango
Directora de Talento Humano
Revisó y Aprobó: Liliana María Alvarez Gómez
Jefe Oficina Asesora Jurídica