ESTATUTO ASMETROSALUD
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 1. Con el nombre de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE METROSALUD, con la sigla ASMETROSALUD, se establece una organización de primer grado de empresa y mixta, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
La Asociación estará conformada por personal que tengan vinculación laboral con la Empresa Social del Estado Metrosalud, como: trabajadores oficiales, empleados públicos sin importar la profesión, oficio, o especialidad y por empleados de carácter temporal o transitorio conforme artículo 21 de la Ley 909 de 2004.