Acuerdo Laboral


Nota Aclaratoria:
El siguiente texto es una transcripción del documento original firmado, útil como material de consulta y estudio.


RESOLUCIÓN 6983
7 de septiembre de 2021
E.S.E. Metrosalud

«POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO COLECTIVO 2021-2022
CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. METROSALUD Y LAS AGREMIACIONES
ASMETROSALUD,
SINTRAOMMED, ANDEC Y ASMEDAS»

La Gerente de la Empresa Social Del Estado Metrosalud, en ejercicio de las facultades y atribuciones légales, en especial las conferidas por el decreto 139 de 1996, los convenios 151 y 154 de la OIT ratificados por la Ley 411 de 1997, Decretos 160 de 2010 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO.

Que el Decreto 160 del 05 de febrero de 201 4 regula los términos y procedimientos que se aplican a la negociación colectiva entre organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas con el fin de realizar la negociación del pliego de solicitudes.

Que el artículo 2.2.2.4.9 y 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015 establecen las reglas, términos y etapas de la negociación colectiva entre organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas.

Que el día 26 de Febrero de 2021, la Asociación de Empleados y Trabajadores de la E.S.E Metrosalud ASMETROSALUD, el Sindicato de Trabajadores Oficiales de Metrosalud SINTRAOMMED y la Asociación de Enfermeras Certificadas ANDEC presentaron en la oficina de administración de documentos de la E.S.E METROSALUD, pliego de solicitudes ante la administración de la entidad, con radicado No. R-1248.

Que el día I de marzo de 2021, la Asociación Médica Sindical Colombiana ASMEDAS presentó de forma individual en la oficina de administración de documentos de la E.S.E METROSALUD, pliego de solicitudes ante la administración de la entidad, con radicado No. R-1302.

Quo el día 09 de Marzo de 2021 se llevó a cabo instalación de la mesa de negociación de los pliegos de solicitudes entre las organizaciones sindicales ASMETROSALUD. SINTRAOMMED, ANDEC, ASMEDAS ANTIOQUIA y la administración de la E.S.E METROSALUD.

Que el día 06 de Abril de 2021 , previo acuerdo entre las partes y atendiendo a la Emergencia Sanitaria, Ecológica, Económica y Social decretada por el Gobierno nacional, a las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, al estado de alerta roja hospitalaria decretada por el Departamento de Antioquia como consecuencia del incremento acelerado de contagios por SARS-COV-2 COVID-19, y a fin de velar por el bienestar de los servidores de la Entidad y sus familiares, y disminuir la velocidad de contagio, se acordó aplazar temporalmente las reuniones de la mesa de negociación, hasta el 20 de Abril de 2021.

Que el día 20 de Abril de 2021, y previo acuerdo entre las partes, fue prorrogado la medida de aplazamiento de las reuniones de la mesa de negociación, hasta el 11 de Mayo de 2021.

Que el día 11 de Mayo de 2021, y previo acuerdo entre las partes, fue prorrogada la medida de aplazamiento de las reuniones de la mesa de negociación, hasta el 1 de Junio de 2021.

Que el día 17 de Junio de 2021, y previo acuerdo entre las partes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.24. IO del Decreto 1072 de 2015, fue prorrogada la negociación de los pliegos de solicitudes presentados por las organizaciones sindicales a la administración de la E.S.E METROSALUD hasta por veinte días hábiles más a fin de agotar completamente ambos pliegos de solicitudes, contados a partir del 21 de junio de 2021 hasta el 19 de julio de 2021.

Que el día 09 de Agosto de 2021, fue suscrita el acta final de acuerdos y desacuerdos de los pliegos de solicitudes presentados por las organizaciones sindicales a la administración, entre la E.S.E Metrosalud y ASMETROSAIUD, SINTRAOMMED y ANDEC, por una parte, y por la otra, ASMEDAS.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo»: «La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales.”

En virtud de lo expuesto, se

RESUELVE.

ARTÍCULO 1. ADOPTAR el Acuerdo Colectivo celebrado entre la E.S.E. METROSALUD y la Asociación de Empleados y Trabajadores ASMETROSALUD, el Sindicato de Trabajadores Oficiales SINTRAOMMED, la Asociación de Enfermeras Certificadas ANDEC y la Asociación Médica Sindical Colombiana ASMEDAS ANTIOQUIA, para las vigencias 2021-2022, el cual se transcribe en su integridad a continuación.

«CAPITULO 1. GARANTÍAS DE NEGOCIACIÓN

ARTICULO 1. La E.S.E METROSALUD concederá permiso sindical a los negociadores principales y suplentes que representan a la Asociación Médica Sindical Colombiana ASMEDAS, seccional Antioquia, SINTRAOMMED, ASMETROSALUD y ANDEC, durante el tiempo que dure el proceso de negociación del Pliego de solicitudes.

En caso de que alguno de los negociadores se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones, estas se le correrán por el tiempo que dure la negociación.

La administración de la E.S.E. METROSALUD, no tomará represalias de ninguna índole contra el empleado o trabajador de la entidad que participe de la negociación, asesoría o apoyo de la firma del presente Acuerdo, en cumplimiento del Derecho Constitucional de la libre asociación.

Así mismo, se compromete conforme con- el procedimiento establecido para cubrir novedades de personal, que según solicitudes de los directores de UPSS. se realizará el respectivo trámite con la Subgerente de Red de Servicio y la Dirección de Talento Humano para dar el respectivo apoyo.

Para negociar las presentes solicitudes, la E.S.E. METROSALUD asumirá la logística durante los días de la negociación.

CAPITULO 2. RECONOCIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTICULO 2. La E.S.E METROSALUD seguirá reconociendo las organizaciones sindicales ASMETROSALUD, SINTRAOMMED, ANDEC y ASMEDAS como representantes de los empleados públicos.

PARÁGRAFO ÚNICO. En aquellas situaciones que tengan que ver con condiciones extraordinaria de trabajo de los servidores y empleados públicos médicos, que laboran en la E.S.E. METROSALUD, podrá intervenir ASMEDAS como mediador en caso de ser convenido entre ASMEDAS y la administración, y a través de los delegados debidamente acreditados. En caso de ser un médico no afiliado a ASMEDAS, el involucrado deberá mediar solicitud escrita de su parte a la E.S.E. Metrosalud y ASMEDAS.

CAPITULO 3. ACUERDOS PARCIALES.

ARTICULO 3. Los acuerdos parciales a que se llegare durante el proceso de negociación, se plasmarán en actas parciales y se establecerá su forma de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.1 1 del Decreto 1072 de 2075.

CAPITULO 4. FINALIDAD

ARTICULO 4. La filosofía y los valores que orientan el presente Acuerdo Laboral, están dirigidos a desarrollar los principios constitucionales, orientados por el diálogo, la participación y la negociación, teniendo como finalidad el Acuerdo Labora/ que se suscribe, esperando mejorar las condiciones laborales, económicas y sociales de los empleados públicos.

En caso de conflicto entre 10 pactado y las normas, de acuerdo a su jerarquía, se aplicará la más favorable al empleado público, según el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y el 21 del Código Sustantivo de Trabajo señalan que el principio de favorabilidad en materia laboral.


CAPÍTULO 5. CAMPO DE APLICACIÓN

ARTICULO 5. El Acuerdo Laboral se aplicará a todos los Empleados Públicos de la ES.E. METROSALUD conforme a la Ley, Convenios Internacionales, Constitución Política y demás leyes y normas preexistentes o aquellas que surjan más favorables para el empleado.

CAPÍTULO 6. GARANTÍA PARA El EJERCICIO GREMIAL Y SINDICAL.

ARTICULO 6. La E.S.E METROSALUD concederá permiso sindical remunerado por 42 horas mensuales que serán distribuidas por la organización sindical ASMEDAS Antioquia para la realización de actividades adicionales a las establecidas en la ley.

ARTICULO 7. Un miembro de ASMEDAS ANTIOQUIA participará en el proceso de análisis de la metodología del banco de compromisos para la evaluación del desempeño laboral de los médicos vinculados a la empresa en Carrera Administrativa o en periodo de prueba.

CAPÍTULO 7. CAPACITACIÓN

ARTICULO 8. La E.S.E METROSALUD se compromete a analizar el método más efectivo para que el plan institucional de capacitación cumpla con el objetivo de fortalecer las competencias, procesos y capacidad laboral del talento humano.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las organizaciones sindicales podrán realizar aportes a/ Comité de Capacitación respecto a los temas a tratar en los despliegues institucionales, procesos y las capacitaciones a brindar y los métodos más efectivos para estas.

ARTICULO 9. Las capacitaciones y despliegues institucionales serán realizados de forma virtual o presencial en tiempo laboral según necesidades de la empresa, y se analizarán las mejoras a implementar con el fin de potenciar la conectividad. Se efectuará, previa presentación de ficha técnica al comité de capacitación de los temas c’ presentar en los despliegues institucionales y capacitaciones, en donde conste el objetivo, contenido e intensidad horaria. La participación en los despliegues institucionales será evaluada de conformidad con lo establecido en fa ficho técnica de evaluación del desempeño labora/ y estos serán realizados en tiempo laboral.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para el caso de las capacitaciones no obligatorias y que el Comité de Capacitación determine que deban realizarse por tuera de la jornada laboral les será reconocido el 50% del tiempo destinado para la realización de esta sin exceder de 20 horas.

ARTICULO 10. El número de participantes en el Congreso Nacional de Medicina General y Socia/ que realiza ASMEDAS seccional Antioquia, incluido en el PIC de METROSALUD, debe ser acordado en el Comité de Capacitación de Metrosalud y contara como mínimo con una cobertura de 60 servidores médicos, 6 por UPSS, que laboran en la E.S.E. METROSALUD.

PARÁGRAFO PRIMERO: ASMEDAS Antioquia incluirá 3 ternas contenidos en el PIC de la E.S.E. METROSALUD en el Congreso Nacional de Medicina General y Social que realiza ASMEDAS y brindará un espacio de exposición para un tema de interés de la Entidad con un expositor de Metrosalud.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El tiempo que requieran los servidores Médicos de la E.S.E Metrosalud afiliados a la organización sindical ASMEDAS para asistencia al Congreso Nacional de Medicina General y Social será garantizado como permiso sindical, razón por la cual no se requerirá compensación.

 

CAPÍTULO 8. SEGUIMIENTO AL ACUERDO LABORAL.

ARTICULO 11. La E.S.E. METROSALUD y las organizaciones sindicales se reunirán cada tres meses para hacer seguimiento al cumplimiento de cada uno de los puntos del acuerdo laboral en reuniones de tres (3) horas, cada primer jueves de los meses acordados, iniciando un mes después de la firma del presente acuerdo laboral.

ARTICULO 12. Se integrará una comisión o comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del presente acuerdo, integrada por un representante principal y un suplente designado por ASMEDAS y los representantes designados por la E.S.E METROSALUD en un número igual, la cual se reunirá cada 3 meses. Así mismo dicha comisión contara con las garantías. facultades y el tiempo necesario para realizar las actividades de verificación y seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo.

 

CAPITULO 9. TRABAJO DECENTE

ARTICULO 13. La E.S.E METROSALUD se compromete a cumplir la norma en el tema de trabajo decente para garantizar un empleo digno conforme con la normatividad vigente.

 

CAPÍTULO 10. PLANTA DE PERSONAL.

ARTICULO 14. La E.S.E. METROSALUD socializara a las organizaciones sindicales los resultados del estudio técnico sobre la planta de personal y la actualización del manual de funciones y competencias, dándole cumplimiento a la circular externa 100-09 de 2015 de la Función Pública: decreto de 2018 y la ley 1960 de junio de 2019.

ARTICULO 15. La ESE METROSALUD mantendrá actualizado el manual de funciones y competencias dándole cumplimiento al Decreto 1083 de 2015.

ARTICULO 16. Los actos administrativos existentes en el tema del primer empleo según lo determinado por lo norma, serán incluidos dentro del manual de funciones y competencias, acorde con la normatividad vigente.

ARTICULO 17. En cuanto al fema de las equivalencias, la ESE METROSA!IJD analizara la viabilidad de implementación de estas y se definirán los empleos, los estudios y el título de postgrado para dar aplicabilidad a la norma.

 

CAPITULO 11. CUADRO DE TURNOS.

ARTICULO 18. La E.S.E METROSALUD se compromete a hacer seguimiento, auditoría y control al Manual de Gestión de Cuadro de Turnos, realizando el enfrenamiento adecuado al personal responsable de la elaboración de estos.

ARTICULO 19. La E.S.E METROSALUD tomara correctivos paro revisar los saldos adeudados a la Entidad y a los funcionarios con el fin de sanear y solucionar esta dificultad.

 

CAPITULO 12. CLIMA LABORAL

ARTICULO 20. La E.S.E. METROSALUD diseñará un Plan de intervención en Clima Laboral, basado en los resultados arrojados por la Encuesta de satisfacción del cliente interno, plan al cual se le hará seguimiento, y será socializado con los servidores de la Entidad.

 

CAPITULO 13. SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y COPASST.

ARTICULO 21. La E.S.E. METROSALUD se compromete, dada la dimensión y complejidad de la Red, a gestionar la viabilidad de fortalecer la oficina de Salud Ocupacional, con apoyo de los convenios docencia servicio asistencial a fin de contar con un practicante en cada una de las Unidades Hospitalarias y sedes administrativas, que apoye las actividades de Salud Ocupacional y COPASST, no reemplazando este aj Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO ÚNICO: La E.S.E. METROSALUD priorizara a los servidores que se encuentren adelantando estudios en Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de realizar sus prácticas empresariales en la institución, teniendo en cuenta que estas no serán efectuadas en tiempo laboral.

ARTICULO 22. ANÁLISIS DE PUESTOS DE TRABAJO. La ESE METROSALUD evaluara e intervendrá oportunamente los puestos de trabajo, priorizando aquellos donde los servidores presenten restricciones laborales.

ARTICULO 23. ACOMPAÑAMIENTO EMPLEADOS REUBICADOS Y CON RESTRICCIONES. La E.S.E METROSALUD conformara un grupo interdisciplinario para la evaluación de los funcionarios reubicados y con restricciones laborales, haciendo acompañamiento y seguimiento a las recomendaciones impartidas por el médico tratante, de acuerdo a la actividad laboral del funcionario con el fin de mejorar su salud, calidad de vida y reevaluar las funciones del empleado con restricción.

ARTICULO 24. La E.S.E. METROSALUD concederá a los servidores y empleados públicos médicos, como parte de su jornada laboral, treinta (30) minutos en jornadas de ocho (8) horas, quince (15) minutos en jornada de cuatro (4) y  una (1) hora para jornadas de doce (12) horas para el consumo de alimentos en sitios adecuados por la E.S.E METROSALUD.

ARTICULO 25. La E.S.E. METROSALUD conformara grupo interdisciplinario para intervenir el riesgo psicosocial, y riesgo público al interior de la empresa, acompañando este proceso hasta el cierre del caso.

ARTICULO 26. En jornadas nocturnas de doce (12) horas para los servidores públicos médicos generales y especialistas, dentro de un marco de responsabilidad compartida y en atención a la recomendación 178 de 1990 de la OIT, la E.S.E METROSALUD concederá una pausa que permita a los trabajadores descansar o alimentarse, previa verificación de las condiciones de/ servicio por el medico encargado del mismo.

ARTICULO 27. La E.S.E. METROSALUD se compromete a gestionar la implementación de un programa de vacunación y de seguimiento serológico para los servidores de la Entidad, dependiendo del riesgo al que se encuentren expuestos definidos en el profesiograma institucional.

ARTICULO 28. La E.S.E METROSALUD se compromete a implementar el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo con base en los estándares mínimos de habilitación, de acuerdo con los resultados de los estudios de morbilidad, ausentismo, índice de lesiones incapacitantes, donde tendrá en cuenta el programa de Promoción y prevención para intervenir los riesgos laborales en los empleados, con un adecuado seguimiento y medición del impacto, priorizando los sistemas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con los perfiles laborales y la matriz de riesgo.

ARTICULO 29. De igual manera la E.S.E. METROSALUD se compromete cal suministro de los EPP necesarios para la prevención del contagio por los diferentes agentes patógenos, especialmente por el virus SARS COV 2 — COVID 19, creando stock permanente para todo el personal, incluidos los que ingresan, de conformidad con los lineamientos institucionales y los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando así lo necesario para la adecuado protección. con el fin de ofrecer a los usuarios una prestación del servicio con la calidad y seguridad, buscando el mayor nivel de protección posible y diferenciándolos de los elementos de dotación.

 

CAPÍTULO 14: ESTÍMULOS E INCENTIVOS.

ARTICULO 31. Cada año la E.S.E. METROSALUD presentará ante la Junta Directiva, dentro del Plan de Bienestar Laboral propuesta de estímulo por antigüedad, equivalente a cuatro horas (4) libres dentro de la jornada laboral a los empleados públicos que cumplan 10 años de servicio, un (1) día libre para los servidores que cumplen 15 y/o 20 años de servicio y, para quienes cumplen 25, 30, 35 y 40 años de servicios, un equivalente a dos (2) días libres, que deberán ser disfrutados dentro del mes siguiente a su causación.

ARTICULO 30. ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD: En la vigencia 2021 la E.S.E. Metrasalud reconocerá cuatro horas (4) libres dentro de la jornada laboral a los empleados públicos que cumplan 10 años de servicio.

ARTICULO 32. DISTINCIÓN ESPECIAL: Para el día del médico, 3 de diciembre de cada año, a partir de la firma del presente acuerdo, la E.S.E. METROSALUD conjuntamente con las organizaciones sindicales realizaran una distinción especial (reconocimiento escrito, virtual, actividad o similar) a todos los servidores públicos médicos de la Entidad, especialmente a diez (10) médicos sobresalientes, uno (l) por UPSS, a quienes se hará adicionalmente reconocimiento escrito con copia a la Hoja de Vida, los cuales se escogerán según los parámetros definidos por la Comisión de seguimiento del Acuerdo Laboral.

 ARTICULO 33. RECONOCIMIENTO POR CUMPLEAÑOS. La E.S.E. METROSALUD otorgará al empleado público un permiso remunerado por (4) cuatro horas como reconocimiento por el día de cumpleaños, el cual se podrá disfrutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha y no será acumulable con otros permisos. Para casos excepcionales el permiso será otorgado previo acuerdo con el jefe inmediato, sin que se afecte la prestación del servicio.

ARTICULO 34. La E.S.E METROSALUD reconocerá un día (1) compensatorio, anual, no acumulable, por exposición al riesgo público al personal que labora más del 50% del tiempo en el servicio de urgencias durante todo e/ año, que será acordado con el jefe inmediato quien mediante este acto garantizará que no se afectará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 271 de 2015 — Régimen de Administración de Personal.

 

CAPÍTULO 15. TRABAJO EN CASA.

ARTICULO 35. La E.S.E METROSALUD adelantara un análisis para mirar la viabilidad de implementar trabajo en casa en Cargos muy puntuales y específicos por tiempos determinados.

 

CAPITULO 16. COMUNICACIONES

ARTICULO 36. La E.S.E. METROSALUD dotará y mejorará el servicio de comunicaciones al interior de la entidad, facilitando la comunicación Con los usuarios, a través de una mejor conectividad de servicio de internet, wifi, telefonía móvil y fija en todos los puntos de la red.

ARTICULO 37. LINK PAGINA WEB DE LA ESE METROSALUD. E.S.E METROSALUD asignará en la página web de la entidad un link a las organizaciones sindicales ASMETROSALUD, SINTRAOMMED Y ANDEC por medio del cual se comuniquen y conecten directamente los servidores Con las organizaciones sindicales.

 

CAPITULO 17. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

ARTICULO 38. POLÍTICA DE RECOLECCIÓN DE DINEROS. La E.S.E. METROSALUD elaborara una política de recolección de los dineros de los centros de salud garantizando la seguridad del recaudo y del personal que desarrolle esta función.

ARTICULO 39. RECOLECCIÓN DE DINEROS. Hasta tanto se desarrolle dicha política la E.S.E. METROSALUD implementara el recaudo electrónico a través de código QR y se ampliará la cobertura de la póliza de manejo de recursos públicos a los servidores que desempeñen la función de recaudo de dineros.

ARTICULO 40. La E.S.E METROSALIJD continuará determinando claramente los estándares para la prestación de los servicios, con el propósito de prestar un servicio de salud con calidad a los Usuarios y evitar la sobrecarga laboral de los empleados públicos.

ARTICULO 41. Sin perjuicio de lo establecido en el numera/ 2 del parágrafo primero del artículo 5 del Decreto 160 de 2074, la E.S.E METROSALUD se compromete conformar un grupo especial interdisciplinario con la participación de delegados designados por ASMEDAS con el fin de analizar la viabilidad de implementar programas y proyectos que contribuyan al fortalecimiento institucional.

ARTICULO 42. La E.S.E. METROSALUD invitara al Comité de Historia Clínica institucional a un participante designado por ASMEDAS, para que analice las inconsistencias de la actual historia clínica electrónica y proponga soluciones encaminadas a simplificar y facilitar su diligenciamiento y estandarización con respecto a la normatividad de la historia clínica electrónica nacional (Ley 2015 del 31 de enero 2020). Además, la empresa se compromete a efectuar la capacitación respectiva de las actualizaciones que se realicen a la historia clínica electrónica.

ARTICULO 44. En cumplimiento de la Circular 020 de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, la E.S.E. METROSALUD se compromete a realizar en la vigencia 2022 un estudio técnico y financiero sobre la planta de cargos, incluyendo la demanda de prestación de servicios y el área de cobertura institucional, a fin de identificar las necesidades reales de personal en la empresa. El resultado de este estudio técnico será presentado por el/la Gerente ante la Junta Directiva para la creación de los cargos respectivos en la planta definitiva de la Entidad.

ARTICULO 43. La E.S.E. METROSALUD se compromete a respetar la ley, denominada Ley del Residente. Igualmente, se compromete en lo pertinente a cumplir con lo Ley Estatutaria en Salud, sobre todo lo que tiene que ver con la autonomía en el ejercicio profesional, la autorregulación, las condiciones de trabajo y la estabilidad de las mismas.

ARTICULO 45. Sin perjuicio de la autonomía de la administración, para la vinculación en la planta definitiva de la E.S.E METROSALIJD se tendrán en cuenta las personas vinculadas en la planta temporal.

CAPITULO 18. PERMISOS.

ARTICULO 46. PERMISO POR CALAMIDAD. La E.S.E. METROSALUD concederá permiso remunerado hasta por tres días continuos o discontinuos siempre y cuando medie justa causa, dentro del turno que tenga asignado el empleado, previo visto bueno del jefe inmediato y sin que se afecte la prestación del servicio.

ARTICULO 47. PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE. La E.S.E METROSALUD concederá permiso remunerado, por tres días hábiles, en forma continua o discontinua, dentro del turno que tenga el empleado, para el grupo familiar determinado en el estatuto de personal de la Entidad.

En caso de abuelos, nietos, tíos y sobrinos, se concederá un (1) día hábil de permiso dentro del turno asignado, siempre y cuando se demuestre la condición de acompañante del paciente, según certificado de la respectiva entidad hospitalaria y/o constancia médica.

ARTICULO 48. POR PROCEDIMIENTO AMBULATORIO Y URGENCIAS. La E.S.E METROSALUD Concederá permiso remunerado por un día, dentro del turno que tenga el empleado, en caso de acudir al servicio de urgencias de padres, hijos, hermanos, cónyuge y compañero(a) permanente.

El permiso para procedimiento ambulatorio de padres, hijos, hermanos y cónyuge, compañero(a) permanente deberá ser solicitado en el formato institucional y por lo menos con 72 horas de anticipación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 271 de 2015 — Régimen de Administración de Personal.

En caso de abuelos y nietos la E.S.E METROSALUD concederá permiso remunerado por un (1) día a aquellos servidores que demuestren la condición de acompañante del paciente según certificado de la respectiva entidad hospitalaria y/o constancia médica y previo visto bueno del jefe inmediato quien mediante este acto garantizará que no se afectará la prestación del servicio.

ARTICULO 49. OTROS PERMISOS. La E.S.E. METROSALUD concederá permiso remunerado hasta por 4 horas para asistir a convocatorias de padres de familia de los hijos que estudian, citas médicas de cónyuge o compañero(a) permanente, padres, hijos y hermanos siempre y cuando demuestren la necesidad del acompañamiento de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 271 de 2015 — Régimen de Administración de Personal.

 

CAPITULO 19. LICENCIA POR LUTO.

ARTICULO 50. UCENCIA POR LUTO. LO E.S.E. METROSALUD concederá permiso  remunerado hasta por un (1) día en caso de muerte de tíos y sobrinos, se deberá acreditar según los requisitos de la ley 1635 de 2013.

CAPÍTULO 20. PLAN DE BIENESTAR SOCIAL.

ARTICULO 51. La E.S.E. METROSALUD se compromete a conservar el plan de bienestar social y procurará ampliar el rubro destinado para este comité con el fin de mejorar las condiciones laborales de los Empleados Públicos.

ARTICULO 52. CUMPLIMIENTO LEY 1857 DE 2016. La E.S.E METROSALUD programara las dos jornadas obligatorias, una semestral en la que sus empleados puedan compartir Con su familia en un espacio suministrado por el empleador o por la caja de compensación familiar.

Si por necesidades del servicio el empleado no puede asistir a la jornada semestral para compartir con sus familias en actividades programadas por la Entidad, la ESE METROSALUD permitirá que estos empleados disfruten este espacio de tiempo con sus familias en un día compensatorio no acumulable, el cual deberá ser disfrutado dentro del respectivo semestre.

ARTICULO 54. AYUDA POR LENTES Y BENEFICIOS ESCOLARES. La E.S.E. METROSALUD se compromete a tramitar ante el Comité de Bienestar Social, la Inclusión dentro del Plan de Bienestar Anual, beneficios de salud visual y el otorgamiento de beneficios escolares para el empleado, hijo o cónyuge o compañero permanente que se encuentre estudiando en una Institución acreditada por el Ministerio de Educación.

ARTICULO 53. DÍA DEL SERVIDOR. La E.S.E METROSALUD realizara una actividad especial el día del servidor público el 27 de junio, de conformidad con el Decreto 2865 de 20 13, con asignación de presupuesto y actividades adicionales a la capacitación como lo obliga la ley.

ARTICULO 55. ACONDICIONAMIENTO FÍSICO. La E.S.E. METROSALUD se compromete a gestionar alianzas estratégicas con gimnasios de la ciudad a fin de obtener tarifas preferenciales de ingreso para los empleados públicos de la Entidad.

ARTICULO 56. ACUERDO DE VIVIENDA. La E.S.E. METROSAWD se compromete presentar ante la Junta Directiva de la Entidad, la propuesta de modificación al Acuerdo de Vivienda que sea construido en el Comité de Vivienda, con el fin de mejorar las condiciones de otorgamiento de los créditos, entre los que se encuentra la disminución de la tasa de interés del 4% al 2%.

ARTICULO 57. FONDO DE EMPLEADOS. La E.S.E METROSALUD genera espacios de acercamiento con fondos de empleados del sector salud como Fodelsa, Comedal y otros, a fin de mejorar la calidad de vida de los empleados públicos de la Entidad y sus familias.

CAPÍTULO 21. FORTALECIMIENTO SINDICAL Y CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 58. La E.S.E METROSALUD continuara descontando, en el respectivo pago de la nómina, las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por ASMEDAS Antioquia a los servidores y empleados públicos médicos, afiliados o no, beneficiarios del presente acuerdo, previa autorización expresa por parte del servidor o empleado público médico.

ARTICULO 59. La E.S.E METROSALUD se compromete a descontar una cuota de beneficio por el acuerdo pactado correspondiente a/ 50% del aumento o ajuste salarial del primer mes por cada año de vigencia, a aquellos servidores y empleados públicos médicos que manifiesten expresamente su autorización.

ARTICULO 60. La E.S.E. METROSALUD entregara a ASMEDAS Antioquia e/ equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada año de vigencia del Acuerdo Laboral para colaborar con el mantenimiento y funcionamiento de dicha organización.

Así mismo la E.S.E METROSALUD se compromete asignar a ASMETROSALUD, SINTRAOMMED Y ANDEC el valor de 13 SMLMV por cada año de vigencia del presente acuerdo, para el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, los cuáles serán distribuidos por acuerdo entre las partes.

 

CAPÍTULO 22. AJUSTE SALARIAL

ARTICULO 61. La E.S.E METROSALUD se compromete a través de su Gerente a presentar ante la Junta Directiva una propuesta para reconocer a partir del 1 de enero el valor del IPC del año anterior, mientras se define en la Junta Directiva el incremento salarial de la respectiva vigencia, una vez se encuentre aprobado el presupuesto de ingresos y gastos por el COMFIS.

Sin perjuicio de la autonomía de la administración, la E.S.E. METROSALUD previa a la presentación del proyecto de presupuesto a la Junta Directiva, analizara con un integrante de cada una de las organizaciones sindicales la propuesta de reajuste del salario para la siguiente vigencia.

CAPITULO 23. VIGENCIA.

ARTICULO 62. El Acuerdo Laboral resultante de la negociación de las presentes solicitudes tendrá una vigencia de 2 años fiscales 2021-2022 y el termino vigencia hará referencia únicamente a lo determinado el artículo 13 del Decreto 160 de 2014 que establece: «Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo».

Los beneficios laborales pactados en el presente Acuerdo Colectivo tendrán vigencia a partir de su suscripción y hacia futuro, salvo el permiso por cumpleaños y el estímulo por laborar en urgencias, que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

Adicionalmente la E.S.E. METROSALUD se compromete a respetar los beneficios laborales pactados en el presente acuerdo laboral en las futuras negociaciones sobre las condiciones de los servidores de la Entidad.

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la firma del presente Acuerdo Laboral, la Administración de la ESE METROSALUD imprimirá dos mil quinientos (2500) folletos donde se compile todo lo correspondiente al Acuerdo Laboral, que serán repartidos de manera proporcional a las organizaciones sindicales para su distribución.»

 

ARTICULO SEGUNDO: La E.S.E. Metrosalud reglamentará oportunamente los puntos del Acuerdo Colectivo 2021-2022 celebrado con las agremiaciones ASMETROSALUD, SINTRAOMMED, ANDEC y ASMEDAS ANTIOQUIA, que así lo requieran, tales como los estímulos e incentivos, permisos y licencia por luto.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA CECILIA CASTRILLON SUAREZ
Gerente

 

Proyectó: José Arroyave Flórez
Abogado Contratista

Aprobó: Catalina Alvarez Arango
Directora de Talento Humano

Revisó y Aprobó: Liliana María Alvarez Gómez
Jefe Oficina Asesora Jurídica