Marco normativo
- Artículo 39 de la Constitución Política.
- Convenios Internacionales OIT (87, 98 y 151)
- Código Sustantivo del Trabajo.
- Ley 584 de 2000
- Decreto 2813 de 2000
- Decreto 160 de 2014
- Decreto 344 de 2021
Derecho de Asociación
Constitución Política Art. 39
(Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) Ratificado Ley 26 del 15 de septiembre de 1976
Los trabajadores y empleadores tienen derecho de constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.
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