E.S.E. Metrosalud
RESOLUCIÓN Número 7941 (Documento Original)
FECHA 27/04/2022


Por medio de la cual se fija el listado de solicitudes de préstamo de vivienda pre — aprobados para EMPLEADOS PÚBLICOS de la E.S.E. Metrosalud, se fija la lista de los que quedan en espera y de los no asignados


CONSULTE AQUÍ EL NUEVO
ACUERDO DE VIVIENDA 405 DE 2022
«POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 344 DE 2018, QUE REDEFINE LAS POLÍTICAS GENERALES Y EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD»


E.S.E. Metrosalud
RESOLUCIÓN Número 7941
FECHA 27/04/2022

Por medio de la cual se fija el listado de solicitudes de préstamo de vivienda pre — aprobados para EMPLEADOS PÚBLICOS de la E.S.E. Metrosalud, se fija la lista de los que quedan en espera y de los no asignados

La Gerente de la Empresa Social del Estado METROSALUD, en ejercicio de sus facultades reglamentarias y en especial con base en el Acuerdo 405 del 30 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. El Acuerdo 405 del 30 de marzo de 2022, es la normatividad que rige el Programa de Vivienda para préstamos a los Servidores Públicos de la ESE Metrosalud.
  2. El Acuerdo 405 del- 30 de marzo de 2022, pretende contribuir en la solución de necesidades de vivienda de los Empleados Públicos inscritos en carrera administrativa, los provisionales, los de libre nombramiento y remoción, vinculados a la ESE Metrosalud y los trabajadores oficiales de la empresa,
  3. El Artículo Tercero del Acuerdo 405 del 30 de marzo de 2022, determina que el Programa de Vivienda para los Servidores Públicos de la ESE Metrosalud, será presidido por la Dirección de Talento Humano de la empresa.
  4. El Artículo Cuarto del Acuerdo 405 del 30 de marzo de 2022, determina las funciones del Comité del programo Vivienda.
  5. En reunión del comité de vivienda, realizado el 22 de abril de 2022, se validó el reporte de. solicitudes y los análisis presentados por los miembros del Comité, responsables del proceso, en concordancia con la normativa actual del programa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Pre – Aprobar las solicitudes de préstamos para vivienda a los siguientes EMPLEADOS PÚBLICOS de la ESE Metrosalud:

SOLICITUD No.

CÉDULA MODALIDAD TOTAL

PUNTAJE

    VALOR APROBADO

20 43.923.827 COMPRA 70 $ 155.000.000
2 50 42.686.771 COMPRA 70 $ 155.000.000
3 57 72.126.439 COMPRA 70 $ 155.000.000
4 45 43.341.756 COMPRA 70 $ 155.000.000
5 62 43.583.907 COMPRA 70 $ 155.000.000
6 107 43.918.154 COMPRA 65 $ 155.000.000
7 19 43.530.332 MEJORAS 65 $ 30.000.000
8 17 152.444.025 COMPRA 65 $155.ooo.ooo

ARTÍCULO SEGUNDO: La aprobación y el correspondiente desembolso quedan sujetos al cumplimiento de todos los requisitos y, exigencias establecidas en el Programa de Vivienda, según la modalidad de la solicitud.

ARTÍCULO TERCERO: Fijar en LISTA DE ESPERA para la asignación de préstamo de vivienda al personal que se relaciona a continuación en estricto orden de puntaje, dado que cumplieron con los requisitos exigidos, pero se agoté la partida presupuestal.

No. SOLICITUD
No.
MODALIDAD     TOTAL
PUNTAJE
        VALOR SOLICITADO
1 5 30.314.369 COMPRA 65 $ 155.000.000
2 118 32.256.415 COMPRA 65 $ 155.000.000
3 8 43.816.279 CONSTRUCCIÓN 65 $ 115.000.oóo
4 92 1.146.434.038 COMPRA 65 $ 155.000.000
5 24 43.610.380 COMPRA 65 $ 155.000.000
6 36 98.656231 COMPRA 60 $ 155.000.000
7 44 1.042.706.244 COMPRA 60 $ 155.000.000
8 72 8.115.588 HIPOTECA 60 $ 58.344.436
9 103 1.042.766.813 COMPRA 60 $ 155.000.000
IO 71 43.780.451 COMPRA 60 $ 155.000.000
11 15 98.597.265 COMPRA 60 $ 155.000.000
12 81 98.573.426 COMPRA 60 $ 155.000.000
13 137 43.798.650 MEJORAS 60 $ 100.000.000
14 52 43.259.969 COMPRA 60 $ 155.000.000
15 121 71.631.488 MEJORAS 60 $ 100.000.000
16 138 43.843.490 COMPRA 60 $ 155.000.000
17 69 98.589.291 COMPRA 60 $ 155.000.000
18 114 43.809.929 COMPRA 60 $ 155.000.000
19 46 1.128.417.125 COMPRA 60 $ 155.000.000
20 99 1.128.422.791 COMPRA 60 $ 155.000.000
21 54 10.886.184 COMPRA 60 $ 155.000.000
22 1 43.879.419 HIPOTECA 55 $ 90.000.000
23 22 43.515.028 HIPOTECA 55 $ 76.000.000
24 43 1.152.434.003 HIPOTECA 55 $ 28.500.000
25 42 1.039.758.244 HIPOTECA 55 $ 61.637.069
26 88 21.894.988 HIPOTECA 55 $ 31.963.455
27 115 13.438.150 COMPRA 55 $ 155.000.000
28 51 21.744.966 MEJORAS 50 $ 100.000.000
29 11 32.108.193 HIPOTECA 50 $ 103.000.000
30 56 42.899.072 HIPOTECA 50 $ 155.000.000
31 76 93.395.659 HIPOTECA 50 $ 155.000.000
32 2 21.856.534 HIPOTECA 50 $ 155.000.000
33 93 43.673.849 MEJORAS 50 $ 100.000.000
34 126 8.715.464 COMPRA 50 $ 155.000.000
35 16 35.890BIS HIPOTECA 50 $ 63.709.120
36 1’22 43.758.357 HIPOTECA 45 $ 84.274.511
37 128 43.506.875 MEJORAS 40 $ 40.000.000
38 29 98 os 892 HIPOTECA 40 $ 140.000.000
39 86 43.610.625 MEJORAS 40 $ 100.000.000
 40 37 42877:397 MEJORAS 40 $ 100.000.000
41 39 7.141.377 MEJORAS 35 $ 38.232.000
42 135 43.448.372 CONSTRUCCIÓN 30 $ 78000.000

ARTÍCULO CUARTO: No tramitar las solicitudes de préstamo para vivienda a los siguientes Empleados Públicos por el incumplimiento de requisitos:

SOLICITUD
No.
CÉDULA MODALIDAD      VALOR

SOLICITADO

MOTIVO
1 10 71.220.448 COMPRA $ 155.000.000 No cumple por tiempo de servicio
2 35 98.566.037 HIPOTECA $ 113.830.156 No cuenta con capacidad de endeudamiento
3 21 43.759.475 COMPRA $ 100.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
4 32 43.567Y5 COMPRA $ 103.000000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
5 78 43.411.205 COMPRA $ 155.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
6 68 71.637.838 COMPRA $ 103.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
7 98 71.698.904 HIPOTECA LISSING $ 155.000.000 No se contempla la modalidad para Préstamo
8 73 1.037.449.467 COMPRA $ 103.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
9 87 32.292.951 COMPRA $ 155.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
IO 106 1.042.770.581 COMPRA $200.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
11 100 22.032.438 COMPRA $ 155.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
12 63 97.611.2Ž8 COMPRA $ 105.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
13 75 1061.723.118 HIPOTECA $ 110.726.613 No cuenta con capacidad de endeudamiento
14 108 43.202.276 COMPRA $ 155.000000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
15 90 1.128.447.472 COMPRA $ 150.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
16 89 43.406.094 COMPRA $ 157.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
17 66 43.183.305 COMPRA $ 155.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
18 39 39.279.256 COMPRA $ 385.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
19 67 15.450.397 COMPRA $ 155.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
20 113 1.036.651.919 COMPRA $ 1551000.000 No cuenta con capacidad de

-endeudamiento

21 132 22.217.615 COMPRA $ 230.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
22 74 39.279.645 COMPRA $110.000.000 No cuenta con capacidad de endeudamiento
23 27 1.128.419.908 HIPOTECA $55.ooo.ooo No cuenta con capacidad de endeudamiento

ARTÍCULO QUINTO: Citar a los empleados públicos enunciados en el Artículo Primero de la presente resolución a reunión de pre-adjudicación que se realizará el viernes 6 de mayo de la presente anualidad a las 10:00arn, en el piso 6 del edificio Sacatin.

ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el Artículo 28 del Acuerdo 405 del 30 de marzo de 2022, la lista de admitidos será publicada en las carteleras de la Entidad y enviada al correo electrónico de cada Uno de los participantes; se contará, además, en esta ocasión con la publicación en mailmaster. Luego de esta notificación los servidores tendrán un plazo máximo de 8 días hábiles para presentar carta de aceptación del préstamo, anexando en caso de compra y compra de vivienda sobre planos, los certificados de no poseer bienes inmuebles, declaración juramentada donde se haga constar que durante los últimos dos años no ha sido propietario, ni el solicitante, ni su cónyuge o compañero permanente o su grupo familiar de bien inmueble destinado a vivienda, en caso de hipoteca, construcción o reforma, certificado de tradición y libertar con una vigencia no mayor a 30 días, tal y como es enunciado en el Artículo 30 del Acuerdo 405 del 30 de marzo de 2022. De no presentar dicha documentación se entenderá un desistimiento del préstamo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: De conformidad con el Artículo 29 del Acuerdo 405 del 30 de marzo de 2022, cualquier reclamación deberá manifestarse por escrito dentro de los tres (IO) días hábiles siguientes o la comunicación de la adjudicación del crédito: las cuales podrán modificar el orden del listado enunciado en el artículo primero de la presente Resolución.

Texto Original Firmado