Desde años atrás, ha venido haciendo carrera al interior de la ESE Metrosalud, que funcionarios adscritos a la Oficina de Talento Humano, al parecer dolosamente inducen a error a los trabajadores qué habiendo cumplido los requisitos para acceder a la pensión de vejez o que habiéndole sido reconocida por el fondo de pensiones la resolución de la pensión de vejez, son presionados e inducidos para que presenten la renuncia o retiro de la Empresa.

Este irregular accionar, es rechazado por la Organización Sindical “ASMETROSALUD”,  dado que son reprochables las conductas de servidores públicos que, maliciosamente inducen al trabajador a renunciar dentro de los tres meses siguientes o a fijar una posible fecha de retiro, al recibir la resolución de pensión para la jubilación, cuando éste no desea hacerlo voluntariamente. La motivación o razones de fondo para éste actuar pueden ser causa de investigación no sólo disciplinaria.

Desde la fundamentación legal tenemos en la Ley 1821 de 2016, que los servidores públicos podrán laborar normalmente hasta los 70 años de edad, es decir,  podrán permanecer voluntariamente en el cargo con la obligación de seguir aportando al régimen de Seguridad Social aunque haya cumplido con todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, en tal sentido a estos servidores que opten voluntariamente por permanecer en el cargo no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 9 de la ley 797 de 2003 que dice “Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Por lo anterior exhortamos a la ESE Metrosalud para que cesen y se eliminen estas prácticas poco ortodoxas y por demás ilegales, permitiéndose ejercer el Derecho Fundamental al trabajo en condiciones dignas y a los servidores que deseen hacer uso del derecho que otorga  la Ley 1821 de 2016 de permanecer en el cargo que ocupa hasta los 70 años,  a defender su derecho.

JUNTA DIRECTIVA ASMETROSALUD

Medellín, mayo 28 de 2020