DENUNCIA PÚBLICA
La Organización Sindical de Empleados y Trabajadores de la ESE Metrosalud “ASMETROSALUD” denuncia públicamente las decisiones tomadas en la reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la ESE Metrosalud, realizada el 19 de mayo de 2020, donde se suprimieron cargos de personal asistencial (pediatras-radiólogo) y se crean cargos administrativos, más bien llamados “cargos burocráticos” sin los debidos estudios técnicos, es decir vulnerando, el Decreto Ley 019 de 2012, las Circulares Externas del DAFP No. 100-09-2016 y 100-12-2016 ambas del 11 de marzo de 2016, los Acuerdos Colectivos suscritos con las organizaciones sindicales y el recientemente expedido Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, que son producto del Acuerdo Nacional Estatal del 2019, el cual ordena a las entidades territoriales – ESE Metrosalud – a consultar y concertar con las organizaciones sindicales para la reforma del manual de funciones y reestructuración o revisión de planta de personal, teniendo en cuenta que no es suprimir, sino ampliar la planta de cargos formalizando. El Decreto dice entre otras lo siguiente:
“Artículo 4. Modificar el artículo 2.2.2.6.1 del capítulo 6, del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario único del sector de la función pública, el cual quedará así:
«Artículo 2.2.2.6.1: Expedición organismos y entidades a los cuales se refiere el título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos la planta personal y determinando requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna jefe organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente título.
Corresponde a la unidad de personal, o a la haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento las disposiciones aquí previstas.
PARÁGRAFO 1°. La certificación las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo ser expedida únicamente por el del organismo, por jefe personal o por quien tenga delegada esta competencia.
PARÁGRAFO 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la técnica necesaria y señalará pautas e instrucciones carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización los manuales específicos. Igualmente, departamento administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y entidades la rama ejecutiva orden nacional, verificar cumplimiento lo dispuesto en presente artículo. Las entidades deberán atender observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.
PARÁGRAFO 3°: Previamente la administración de publicar acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación numeral 8 artículo 8° la ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración la adopción y expedición respectivo acto administrativo.»
Artículo 5. Modificar el artículo 12.1 del título 12 la 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, reglamentario único del sector de la función pública, el quedará así:
Artículo 2.2.12.1: Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren. Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del departamento nacional de planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la dirección general de presupuesto público nacional considere pertinentes.
PARÁGRAFO 1. Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del departamento administrativo de la función pública.
PARÁGRAFO 2. La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.
Lo anterior, aunado a las Sentencias T-920 de 2002 y T-764 de 2005, garantizan la participación ligada al derecho de asociación sindical en los eventos en que los empleadores pretenden adoptar decisiones desfavorables a los trabajadores, esto quiere decir que los éstos no pueden tomar decisiones que afecten los derechos de los trabajadores sindicalizados, sin participar o escuchar previamente a la organización sindical que los agrupa, so pena de violar principios y derecho constitucionales lo que haría procedente la acción de amparo constitucional conforme a la jurisprudencia antes aludida.
Adicional al sustento jurídico y legal antes expuesto, consideramos que estas decisiones son desacertadas por la ESE Metrosalud u la Junta Directiva por las siguientes razones que expondremos a continuación:
- La ESE Metrosalud para el año 2020 tiene un déficit presupuestal de 32 mil millones de pesos, por lo que se puede deducir a simple vista que, no cuenta con la viabilidad financiera para la aprobación de dichos cargos administrativos.
- Es requisito para toda reforma administrativa, contar además de la viabilidad financiera, con un Estudio Técnico que demuestre la necesidad de los cargos y su respectivo costo financiero e impacto fiscal, el cual esperamos se haya presentado previo a la aprobación de dichos cargos, pero más allá de este análisis, no vemos una Junta Directiva coherente en este tipo de decisiones, que se ajuste a la situación financiera de la ESE Metrosalud y a la razón de ser de la Entidad “Prestación de Servicios de Salud”, sumado a lo anterior cuestionamos la posición del representante de los profesionales en la Junta Directiva, quien ante esta reforma que en nada favorece al gremio de profesionales que representa, apoyó también con su voto positivo dicha decisión.
- En el momento de realizar el incremento salarial de los Empelados Públicos para el año 2020, no fue posible incrementar lo solicitado por las organizaciones sindicales, que solo pretendían un trato igualitario con los Empleados Públicos del municipio de Medellín, dicho incremento fue aprobado por debajo, sustentado en la situación financiera de la ESE Metrosalud, o es que ¿acaso las condiciones de déficit han cambiado en estos cinco meses del año 2020?
- La Emergencia en que se encuentra inmerso todo el país, llevó a que el Gobierno Nacional diera unos lineamientos para todo el país relacionados con la austeridad en el gasto, encontrando dentro de estos lineamientos que las reformas administrativas quedaban suspendidas y solo eran admisibles si se hicieran para reducir los gastos, y aunque estos lineamientos van dirigidos a los Entes Nacionales, no es bien visto que una Entidad como la ESE Metrosalud, esté creando cargos y cambiando perfiles para incrementar salarios, generando con esta reforma administrativa costos que profundiza el impacto fiscal y financiero de la ESE, y lo que es peor, avalado por la Junta Directiva en pleno.
- Ahora bien, la ESE tiene una cartera por cobrar con morosidad de más de 180 días por 42 mil millones de diferentes EPSs, cartera que llamamos irrecuperable, así mismo una cartera por cobrar de Savia Salud por más de 40 mil millones de pesos, la cual en estos momentos ante la No capitalización de la Gobernación de Antioquia, la hace también irrecuperable, además que no ser desconocido por todos, lo incierto del futuro de la EPS Savia Salud. Sumado a lo anterior, hoy la ESE Metrosalud, tiene deuda además con sus proveedores, con los trabajadores, tiene parte del recurso humano tercerizado para disminuir gastos de funcionamiento, faltan de elementos de protección personal, donde resaltamos que la ESE debió recurrir a donaciones para cubrir algunas necesidades de los servidores en elementos de protección personal para atender la Crisis del Covid-19.
Con todo y este panorama, reiteramos nuestra inquietud de cómo se aprueban y reforman cargos Administrativos con altos salarios, con lo que se profundizará más la crisis de la Entidad.
Finalmente a esta denuncia queremos adicionar que nuevamente vuelve a la ESE Metrosalud, el maltrato laboral y abuso de autoridad a través de traslados de Empleados Públicos cuyas hojas de vida y desempeño al interior de la ESE ha sido ejemplar, pero por no ser de la confianza o de los privilegiados por la Gerencia se ven afectados, porque frente a este tema, sí que tenemos malos recuerdos con la Administración anterior de la Doctora Marta Cecilia Castrillón Suárez.
Estas y otras anomalías se vienen presentando durante los últimos días en la ESE Metrosalud, lo que nos lleva a hacer un llamado a los Entes de Control encargados de vigilar las Entidades Públicas, para que intervengan cuanto antes y eviten que en esta administración se sigan repitiendo las vulneraciones, atropellos y abusos, característicos de quienes hoy, están al frente de los destinos de la Red Pública Hospitalaria más grande del país, la ESE Metrosalud.
JUNTA DIRECTIVA ASMETROSALUD
Medellín, 26 mayo de 2020