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Nueva Junta Directiva en Asmetrosalud

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La Asamblea General de Delegados de Asmetrosalud reunida el 9 de abril de 2019, democráticamente ha elegido Nueva Junta Directiva, para el período 2019 – 2022.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación, dentro de los términos que estos Estatutos permitan.
  • Nombrar las comisiones accidentales de que trata el Artículo 48 de estos Estatutos.
  • Revisar y fenecer en primera instancia, las cuentas que con el visto bueno del Fiscal le presente el Tesorero.
  • Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, las correcciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea de Delegados.
  • Velar porque todos los afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen.
  • Informar a la Asamblea de Delegados, acompañando la respectiva documentación, cuando un afiliado incurriere en causal de expulsión, como también de los impedimentos y causales de nulidad que se presenten para la elección de miembros de la Junta Directiva, Delegados y Representantes de la Asociación a cualquier evento.
  • Dictar, de acuerdo con estos Estatutos, el reglamento interno de la Asociación, y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
  • Presentar cada año a las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea de Delegados, un balance detallado y un informe de sus labores, las cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva.
  • Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos que se susciten entre los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos, como también de sus intereses personales, en cuanto estos estén vinculados con su relación laboral con la respectiva empresa.
  • Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos Estatutos o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad convocar la Asamblea de Delegados para su estudio y solución.
  • Aprobar previamente todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual más alto, con excepción de los sueldos y gastos designados por el presupuesto.
  • Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea de Delegados, con sujeción a lo prescrito a estos Estatutos.
  • Exonerar hasta por seis meses del pago de las cuotas ordinarias al afiliado que lo solicite, siempre y cuando lleve afiliado como mínimo un (1) año, siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus hijos, o persona a cargo, lo cual deberá comprobarse, debiendo la Junta Directiva informar de ello a la Asamblea de Delegados de afiliados, la que, con fundamentos, podrá revocar la exoneración. Procedimiento que reglamentará la Junta Directiva.
  • Elegir los Delegados a los congresos sindicales, asambleas o congresos o congresos federales o confederales. Esto en el caso que la Asamblea de Delegados no se encuentre reunida, y en todo caso, con sujeción a las mismas normas que rigen para la elección de miembros de la Junta Directiva, para lo cual se observará estrictamente el procedimiento determinado en el Artículo 36 de los presentes Estatutos.
9 abril, 2019 Comunicaciones

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