En la Reunión 110 de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se elevó el entorno del trabajo seguro y saludable a la categoría de derecho fundamental. En el debate que derivó en esta decisión participaron múltiples delegaciones, entre ellas la colombiana, y se adelantó en la necesidad de dialogo social y la cooperación tripartita para alcanzar el cumplimiento de las responsabilidades que se derivan de la seguridad y salud en el trabajo.

Por: Belisario Velásquez Pinilla.
Publicado en Portafolio el 22 de junio de 2022.

La Reunión 110 de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrollada en Ginebra Suiza entre el 27 de mayo y el 11 de junio del 2022, significó un gran avance para el derecho del trabajo. Lo anterior en atención a que la Comisión de Asuntos Generales aprobó la inclusión del principio de entorno de trabajo seguro y saludable como un nuevo principio y derecho fundamental en el Trabajo. Además determinó como convenios fundamentales de este nuevo principio, el Convenio Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, No. 155 (1981), y el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud de los Trabajadores, No. 187 (2006).

El debate para esta aprobación se enfocó en elementos claves como el término a utilizar para categorizar el nuevo principio fundamental entre “condiciones de trabajo seguras y saludables” y “entorno de trabajo seguro y saludable”, la importancia de la participación activa de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores mediante el establecimiento de responsabilidades, el diálogo social y la cooperación, el establecimiento de los convenios No. 155 y 187 como fundamentales, y la inclusión la cláusula de salvaguarda para los acuerdos comerciales vigentes. En este espacio, al ser nombrado delegado del Estado Colombiano ante la Organización Internacional del Trabajo para Naciones Unidas como Consejero Técnico del Comité de Asuntos Generales sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, dialogamos sobre las posturas de los diferentes países respecto a los mencionados elementos claves y, además, logramos contextualizar el estado de cumplimiento por parte de nuestro país de las obligaciones que se derivan de los Convenios mencionados.

Es de resaltar que la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión el 18 de junio de 1998, anteriormente , establecía cuatro (4) categorías de principios y derechos fundamentales, a saber: (a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, (c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Actualmente, con la nueva decisión se determina como quinta categoría el principio de protección efectiva de condiciones en un entorno de trabajo seguro y saludable.

Las consecuencias de esta inclusión se deriva de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, puesto que en ella se estipula que los estados miembros pertenecientes a la OIT tienen la obligación de aceptar los principios y derechos fundamentales. Así mismo, dado que estos principios y derechos son desarrollados en convenios reconocidos como fundamentales, se cuenta con el deber de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución de la OIT, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

En este orden de ideas, la Reunión 110 de la Conferencia Internacional del Trabajo implicó que partir de la fecha los estados miembros de la OIT, en los que se encuentra Colombia desde el año 1919, deben estar comprometidos con respetar y promover el principio de un entorno de trabajo seguro y saludable.

Es relevante mencionar que, a nivel internacional, la importancia de esto radica en que promueve la necesidad de proteger a los trabajadores contra las enfermedades laborales y los accidentes de trabajo, mediante el fomento a los Estados del deber de regular y hacer cumplir la normativa existente en Seguridad y Salud en el Trabajo, la adjudicación de las responsabilidad por parte de los empleadores para la adopción de medidas de control con la finalidad de mitigar los riesgos presentes en el lugar de trabajo y la determinación del deber de los trabajadores de cumplir con las obligaciones que se establezcan durante la ejecución de actividades. De esta forma conjuntamente se logra salvaguardar la salud tanto física como mental de los trabajadores, permitiendo garantizar el bienestar general y el derecho a la vida del trabajador en cualquier ocupación.

Por otra parte, en el panorama nacional, la decisión de elevar la seguridad y salud y trabajo como principio y derecho fundamental por parte de la OIT, refuerza las responsabilidades que los empleadores tienen en Colombia en la materia, esto de manera general son las obligaciones de protección y salud y seguridad para con los trabajadores, el brindar instrumentos adecuados para el desarrollo de las funciones, el procurar los locales apropiados y los elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades laborales; el desarrollar, ejecutar y actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos y establecimiento de medidas de control; entre otros. En este entendido, el cumplimiento de las obligaciones referenciadas y las demás establecidas por la normatividad en el marco de la seguridad y salud en el trabajo cuenta con un grado adicional de relevancia y nos permite seguir avanzando, promoviendo la mejora continua.
Finalmente, destacamos que Colombia se mantiene a la vanguardia en materia de seguridad y salud en el trabajo y, con esta base, nosotros continuamos trabajando para construir entornos de trabajo seguros y saludables para todos los trabajadores en cada una de las ocupaciones en las que se desempeñen, garantizando su bienestar general y, a la vez aportándole a la productividad de las empresas y a la optimización de sus procesos.