El  reconocimiento y pago de los intereses sobre las cesantías  es el 12% del salario  del servidor   público  que fueron vinculados con posterioridad al 30 de diciembre de 1996.
Los intereses a las cesantías deberán ser cancelados antes del 31 de enero de cada año y se  consignan directamente al trabajador,   a diferencia de las  cesantías que son consignadas en el Fondo  de Cesantías en que se encuentra afiliado el trabajador antes del 15 de febrero de cada año.
Los servidores con cesantías retroactivas no tienen derecho a intereses sobre las cesantías.

Cesantías un logro
del sindicalismo colombiano.

Una razón más para fortalecer
o afiliarse a: