El reconocimiento y pago de los intereses sobre las cesantías es el 12% del salario del servidor público que fueron vinculados con posterioridad al 30 de diciembre de 1996.
Los intereses a las cesantías deberán ser cancelados antes del 31 de enero de cada año y se consignan directamente al trabajador, a diferencia de las cesantías que son consignadas en el Fondo de Cesantías en que se encuentra afiliado el trabajador antes del 15 de febrero de cada año.
Los servidores con cesantías retroactivas no tienen derecho a intereses sobre las cesantías.