Asmetrosalud te ofrece la presente información, con el fin de tener claridad sobre las fechas para la Declaración de Renta 2023 para personas naturales en Colombia, correspondiente al periodo gravable de 2022. Así puedes realizar tu declaración de renta y pago de forma oportuna y evitar posibles multas. Las fechas correspondientes para la presentación de la Declaración de renta en 2023 son entre el 9 de agosto y el 19 de octubre.
¿Debo Declarar Renta en el 2023?
Lo primero que debes tener muy claro, es si como persona natural, debes presentar tu declaración de renta 2023. teniendo en cuenta factores como ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año 2022.
La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022, se cumplan la totalidad los siguientes requisitos.
TOPES en 2023
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000
Ahora que conoces los topes para la declaración de renta en 2023, podrás saber si debes declarar o no.
Calendario Tributario DIAN
para personas naturales 2023
Según el calendario tributario de la DIAN entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2022 en Colombia. Para quienes declaran renta 2023 es muy importante realizar su declaración de renta y pago en la fecha que corresponde, para evitar posibles multas.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es clave presentarla antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.
Últimos dígitos |
Fecha límite |
01 y 02 | 09 de agosto |
03 y 04 | 10 de agosto |
05 y 06 | 11 de agosto |
07 y 08 | 14 de agosto |
09 y 10 | 15 de agosto |
11 y 12 | 16 de agosto |
13 y 14 | 17 de agosto |
15 y 16 | 18 de agosto |
17 y 18 | 22 de agosto |
19 y 20 | 23 de agosto |
21 y 22 | 24 de agosto |
23 y 24 | 25 de agosto |
25 y 26 | 28 de agosto |
27 y 28 | 29 de agosto |
29 y 30 | 30 de agosto |
31 y 32 | 31 de agosto |
33 y 34 | 1 de septiembre |
35 y 36 | 4 de septiembre |
37 y 38 | 5 de septiembre |
39 y 40 | 6 de septiembre |
41 y 42 | 7 de septiembre |
43 y 44 | 8 de septiembre |
45 y 46 | 11 de septiembre |
47 y 48 | 12 de septiembre |
49 y 50 | 13 de septiembre |
51 y 52 | 14 de septiembre |
53 y 54 | 15 de septiembre |
55 y 56 | 18 de septiembre |
57 y 58 | 19 de septiembre |
59 y 60 | 20 de septiembre |
61 y 62 | 21 de septiembre |
63 y 64 | 22 de septiembre |
65 y 66 | 25 de septiembre |
67 y 68 | 26 de septiembre |
69 y 70 | 27 de septiembre |
71 y 72 | 28 de septiembre |
73 y 74 | 29 de septiembre |
75 y 76 | 2 de octubre |
77 y 78 | 3 de octubre |
79 y 80 | 4 de octubre |
81 y 82 | 5 de octubre |
83 y 84 | 6 de octubre |
85 y 86 | 9 de octubre |
87 y 88 | 10 de octubre |
89 y 90 | 11 de octubre |
91 y 92 | 12 de octubre |
93 y 94 | 13 de octubre |
95 y 96 | 17 de octubre |
97 y 98 | 18 de octubre |
99 y 00 | 19 de octubre |
Declarar fuera de los plazos,
ocasiona sanciones:
- Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
- La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $424.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
- Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexará un 10%, articulo 642 de la ley establecida.
- De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, artículo 643 de la ley establecida.
Ahora que sabes la fecha en que debes presentar tus impuestos de renta, ten presente todas estas recomendaciones.
Fuente: Portal Web de la DIAN.