Normatividad

Constitución Política de Colombia (art. 125), Ley 1960 de 2019 que modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y Ley 1567 de 1998, Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Empleo Público y criterio unificado de la Comisión Nacional de Servicio Civil del 13 de agosto 2019. (CLIC AQUI PARA CONSULTAR)

La Función Pública es la entidad  encargada de conceptuar en el tema de Encargos.

De acuerdo a la Constitución, todos los empleos del estado son de carrera administrativa «ARTICULO (CLIC AQUÍ PARA CONSULTAR) 125Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

De acuerdo a la Constitución Política los empleos del estado son de carrera, y el ingreso de estos se hacen previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

De la misma manera, la Ley (CLIC AQUÍ PARA CONSULTAR) 909 de 2004, al desarrollar el artículo (CLIC AQUI PARA CONSULTAR)125 de la Constitución Política y reglamentar el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:

 «ARTÍCULO (CLIC AQUI PARA CONSULTAR) 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

Ahora bien, sobre el encargo, la Ley (CLIC AQUI PARA CONSULTAR) 1960 de “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, señala: 

“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley (CLIC AQUI PARA CONSULTAR) 909 de 2004, quedará así:

 “ARTÍCULO (CLIC AQUI PARA CONSULTAR)24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”

De acuerdo con lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley (CLIC AQUI PARA CONSULTAR)760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

 Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisionalcuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

 Proceso de selección de Encargos en la ESE Metrosalud

Etapa que inicia con la verificación de vacantes disponibles y cumplimiento de requisitos según artículo 1 de la Ley 1960. La Dirección de Talento Humano por directriz de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como resultado de una vigilancia administrativa recomienda a la Entidad, la forma como debe realizar la selección de los empleados con derecho a ser encargos.

  1. Una vez determinada la vacante temporal o definitiva a proveer, la Dirección de Talento Humano de la ESE Metrosalud revisará en su totalidad las hojas de vida de los empleados según el cargo a proveer, para acreditar si cumplen los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.En caso de no haber un Empleado de carrera, en el cargo inmediatamente inferior, con derechos de carrera para ocupar el encargo, se deberá revisar la totalidad de la planta buscando inicialmente el cargo inmediatamente inferior, posterior el mismo nivel del cargo a proveer y por último el cargo asistencial en la  totalidad de la planta de ser necesario.Dicho derecho en ningún caso se extiende hasta los empleados nombrados en provisionalidad. El encargo de empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remoción no es un derecho preferencial, sino una facultad potestativa del empleador.Para dar pleno cumplimiento al procedimiento interno determinado por la Entidad, invitamos a todos los empleados públicos a mantener su hoja de vida actualizada (copia de diplomas o certificaciones de estudio, certificados experiencias con funciones)
  2. Posterior a la revisión la ESE Metrosalud a través de la Dirección de Talento Humano procede a publicar los resultados del análisis de los empleados que mediante el proceso interno de revisión se consideran tienen derecho preferencial al encargo.
  3. Dentro del mismo acto administrativo donde se publican los resultados, se dan (3) tres días hábiles para quienes se consideran con igual o mejor derecho que las personas relacionadas con derecho al encargo, e invita a dirigirse a la Dirección de Talento Humano con los requisitos del manual de funciones del cargo ofertado.
  1. Que vencido el plazo perentorio se revisa nuevamente la información de quienes reclamaron el derecho a ser incluidos, teniendo en cuenta:Nombre del cargo a proveer, perfil, objetivo misional del cargo, requisitos del cargo, (título profesional, experiencia profesional o relacionada, la cual deben ser mínimo en tres funciones) resultado de la evaluación de desempeño laboral, no haber sido sancionado el último año.
  1. Con dicho análisis y resultado, de ser justo el reclamo serán incluidos en el acto administrativo y se publica nuevamente la lista de los empleados de carrera administrativa con derecho a ser nombrados en encargo. A los cuales se les otorgan (3) tres días para informar a la Dirección de Talento Humano la aceptación. La no manifestación de la aceptación se da por entendida como No aceptación al encargo.
  2. Desde la Oficina de Talento Humano se procede a nombrar en encargo en estricto orden las vacantes que resultaren mientras se encuentre en firme el listado resultado del proceso de revisión.


DESACUERDO CON EL PROCESO

En caso de que algún servidor público no esté de acuerdo con la elección de los servidores o se considere con mejor o igual derecho que los seleccionados, inicialmente  en primera instancia puede reclamar mediante recurso en el proceso de verificación de requisitos ante la Dirección de Talento Humano y en segunda instancia ante  la gerencia, además  la Ley 909 de 2004 le otorga a la Comisión de Personal de la entidad, dentro de sus funciones, el derecho a la reclamación, en las cuales referente al tema encontramos:

«ARTÍCULO (CLIC AQUI PARA CONSULTAR)16. Las Comisiones de Personal.

Funciones:

  1. b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

 e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

La Comisión de Personal no tiene competencia dentro de sus funciones para dar respuesta a los recursos de reposición y apelación sobre verificación de requisitos para otorgamiento del encargo, es la Dirección de Talento Humano quien debe dar respuesta en primera instancia a la  inconformidad en el proceso interno de selección de los empleados con derechos de carrera, con una  segunda instancia ante la Gerencia.

La Comisión de Personal es competente para resolver reclamaciones una vez se expida acto administrativo lesivo que afecte los derechos de carrera, si la reclamación llegare a otra dependencia debe ser remitida por competencia a la comisión de personal dentro de los (5) cinco  días hábiles siguientes, decisión de nombramiento que puede ser revocada  mediante acto administrativo motivado sobre  las decisiones tomadas si así lo considerara la Comisión de Personal.

Circular 20191000000127 del 24 de septiembre de 2019 “Por la cual se imparten instrucciones sobre el trámite de reclamaciones laborales de competencia de la Comisión de Personal y de la Comisión Nacional del Servicio Civil”

Gloria Patricia Cadavid Molina
Presidente Comisión de Personal
ESE Metrosalud.