El beneficio por votar el 29 de mayo, equivalente a media jornada laboral, no es acumulable con la media jornada que se generaría por votar el próximo 19 de Junio, conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto 2959 de 1997.
Es decir, el beneficio generado por votar el 29 de mayo perderá vigencia el próximo 18 de Junio.
Por ende, quien desee disfrutar de su beneficio de media jornada por votación deberá hacerlo antes del 18 de Junio so pena de su vencimiento.
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Asmetrosalud presente en la Defensa de los Derechos de los Servidores Públicos