Medellín, abril 28 de 2020
Señores
JUNTA DIRECTIVA E.S.E. METROSALUD
Doctora
MARTA CECILIA CASTRILLON SUAREZ
Gerente
Medellín
Ref.: DERECHO DE PETICIÓN
GLORIA PATRICIA CADAVID, mayor de edad e identificada como aparece al pie de la correspondiente firma, por medio del presente escrito, actuando en mi calidad de Presidenta de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la E.S.E. METROSALUD ¨ASMETROSALUD¨ y dada la legitimidad de mi investidura, a la luz del Derecho Constitucional de Petición consagrado en el artículo 23, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA Ley 1437 de 2011 y de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, con mi acostumbrado comedimiento, solicito se sirva proceder con el pago inmediato de la Prima de vida cara, la cual está causada y ha debido ser pagada en la primera quincena del mes de febrero de 2020.
Para su conocimiento y el de todos los miembros de la junta directiva anexamos el fallo de la primera instancia.
Falla
“CUARTO. La presente decisión se notificará conforme lo dispone el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011 y contra la misma, procede el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante el H. Tribunal Administrativo de Antioquia, recurso que podrá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA.”
Dado lo anterior, se presenta Recurso de Apelación en el efecto suspensivo que deberá conocer el Tribunal Administrativo de Antioquia y resolver, luego la ESE Metrosalud deberá continuar con los pagos hasta tanto se configure eventualmente la cosa juzgada
NOTIFICACIÓN
Agradecería enviar la respuesta a la Oficina de ASMETROSALUD ubicada en la Calle 56 N° 45-74 de la ciudad de Medellín o correo [email protected]
Atentamente,
GLORIA PATRICIA CADAVID MOLINA
Presidenta Junta Directiva