PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER en Colombia

¿Qué se entiende por discriminación contra la mujer?

El artículo 1 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” define dicha discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, el goce o el ejercicio por la mujer –independientemente de su estado civil y sobre la base de la igualdad entre los sexos– de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera.

¿Qué se entiende por violencia contra la mujer?

Toda amenaza o todo acto de violencia –sea en la vida pública, sea en la vida privada– motivado por la condición femenina de la víctima, que tenga o pueda tener como fin un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, una coacción o una privación arbitraria de la libertad, constituye violencia contra la mujer.

La violencia contra la mujer abarca, entre otros, los actos de violencia física, sexual y psicológica producidos en la familia, incluidos los malos tratos y el abuso sexual de las niñas en el hogar; los actos de violencia física, sexual y psicológica perpetrados dentro de la comunidad en general; los actos de violencia física, sexual y psicológica en cuya
perpetración o tolerancia tenga responsabilidad el Estado.

¿Por qué se habla de unos derechos especiales para la mujer?

Si bien las mujeres tienen todos los derechos reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, éstos por sí solos eran insuficientes para dar una respuesta adecuada a la diversidad, especificidad y complejidad de la problemática de la mujer. Para construir una sociedad realmente igualitaria era indispensable, entonces, adoptar unos instrumentos especiales para las mujeres que consideraran su vulnerabilidad, tanto en las esferas públicas como privadas, que reconocieran sus necesidades particulares y que garantizaran eficazmente la eliminación de las inequidades históricas y las injusticias estructurales que experimentan las mujeres por el único hecho de ser mujer.

Los instrumentos de derechos humanos de la mujer rompen con el sistema de jerarquías, de subordinación y discriminación entre los géneros comprometiendo a los Estados y haciendo extensivo a la sociedad en general, al respeto de las normas, costumbres y prácticas que garanticen una real igualdad entre el hombre y la mujer. Esta igualdad debe alcanzarse reconociendo sus diferencias, identificando y generando respuestas a las inquietudes y
necesidades de la mujer, teniendo en cuenta la diversidad de la situación de las mujeres, y dando poder y participación real a la mujer en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales, a los efectos de lograr una plena contribución de la mujer al desarrollo democrático y a la paz en nuestras sociedades.

¿Cuáles son los derechos de la mujer?

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia -en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole.

Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad.

¿Qué obligaciones debe asumir el Estado con respecto a los derechos de la mujer?

Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, legislativas o de otro carácter, para garantizar, sin discriminación alguna, la igualdad del hombre y de la mujer en el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas.

Asimismo, los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y aplicar todas las medidas apropiadas para eliminar esa injusticia.

Entre sus obligaciones se incluyen deberes de no hacer, o negativos, como de hacer o positivos. Esto significa que el Estado no sólo debe abstenerse de dictar normas incompatibles con esos objetivos, y de actuar en violación de los derechos de la mujer, sino que debe también adecuar su legislación, crear programas y políticas específicas y contar con los mecanismos y recursos para la implementación efectiva de las medidas que aseguren la vigencia plena de los derechos de la mujer.

Entre las medidas apropiadas para dar cumplimiento a esas obligaciones, pueden mencionarse:

  • Medidas especiales de carácter temporal para combatir la discriminación de la mujer, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre ésta y el hombre.
  • Medidas tendientes a modificar los patrones sociales y culturales con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas.
  • Medidas para la supresión de la explotación de la mujer, incluyendo la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de éstas.
  • Medidas para asegurar la igualdad de la mujer en la vida política y pública en el plano nacional e internacional.
  • Medidas tendientes a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en las leyes de nacionalidad.
  • Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la educación, del empleo y el trabajo.
  • Medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a la atención sanitaria, así como en materia de seguridad económica y social.
  • Medidas especiales para hacer frente a la situación de vulnerabilidad de la mujer rural, de la mujer desplazada y de la mujer refugiada.
  • Medidas apropiadas para asegurar el respeto del derecho internacional humanitario en cuanto a la protección especial de las mujeres en el marco de los conflictos armados.
  • Medidas apropiadas para reconocer la igualdad jurídica y civil entre el hombre y la mujer, incluyendo los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.
  • Medidas para prevenir, investigar y sancionar todo acto de violencia contra la mujer, independientemente de que sus autores sean servidores públicos o particulares.
  • Medidas adecuadas para garantizar el acceso a la justicia y a los recursos y mecanismos necesarios para la protección de los derechos de la mujer, así como la reparación que corresponda.
  • Medidas que faciliten y promuevan la labor de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos de la mujer, así como la cooperación del Estado con ellas.

¿En qué consiste el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer?

La Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer creó un Comité para supervisar el cumplimiento y la aplicación concreta por los Estados Partes de dicha Convención, adoptada en 1979.

El Comité -compuesto de veintitrés expertos en los temas abarcados por la Convención, que ejercen sus funciones a título personal- recibe de los Estados que han ratificado la Convención informes periódicos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para hacer efectivas las obligaciones convencionales, así como sobre los progresos, obstáculos y dificultades identificados en ese sentido. Del mismo modo, los Estados incluyen en sus informes datos estadísticos e indicadores de la realidad de la situación de las mujeres.

El Comité es el órgano encargado de interpretar la Convención y, en ese marco, adopta observaciones generales, que desarrollan el alcance de los derechos y obligaciones que emanan de la Convención. Entre ellas, cabe destacar la Recomendación No. 19 referida a la violencia contra la mujer, en la cual se afirma que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.

El Comité no tenía la facultad de conocer peticiones individuales, a diferencia de otros comités que vigilan el cumplimiento de tratados internacionales. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor en diciembre de 2000, asigna al Comité competencia para recibir comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos enunciados en la Convención.

¿Por qué se creó la figura de una Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer?

Desde hace muchos años, la comunidad internacional está preocupada por el carácter constante y sistemático de la violencia contra la mujer, y es consciente de que tal violencia constituye una violación de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, que les impide o menoscaba su disfrute y les limita las oportunidades para lograr la igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad. A su vez, la conciencia mundial de que las mujeres cumplen un papel importante en nuestras sociedades, llevó a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a la creación de un mecanismo internacional específico para el estudio de la problemática, el seguimiento de la evolución de la situación en esa materia, a nivel mundial, así como la formulación de recomendaciones para dar respuesta a problemas generales o hechos puntuales.

La figura de una Relatora Especial contribuye además a la promoción de la toma de conciencia nacional e internacional respecto al problema de la violencia y la discriminación contra las mujeres, recordándoles a los Estados sus obligaciones de promover y proteger los derechos humanos y, en particular, los de las mujeres. Este mecanismo se considera un paso importante y necesario hacia un mayor reconocimiento y una mejor protección del
papel de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

¿Cuál es la función de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer?

La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer debe informar a la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de las mujeres en todas partes del mundo, las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer y los medios posibles para aumentar la protección de aquellas, en plena conformidad con las normas del derecho internacional de los derechos humanos, en particular las atinentes a los derechos de la mujer.

En ejercicio de sus funciones, la Relatora Especial:

  • Solicita, recibe y examina información sobre la violencia contra la mujer;
  • Recomienda medidas aplicables en el orden nacional, regional e internacional para eliminar la violencia contra la mujer y para remediar sus consecuencias;
  • Coopera en la promoción y aplicación efectiva de las normas internacionales sobre la materia;
  • Trabaja en estrecha colaboración con otros relatores y representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así como con los órganos de vigilancia de los tratados.
  • Recibe información en materia de datos estadísticos, leyes y jurisprudencias nacionales, de programas de capacitación para jueces y abogados, de prácticas y métodos de formación de la policía y de políticas e instituciones especiales que se ocupan de las mujeres víctimas de la violencia.
  • Realiza estudios e investigaciones para examinar problemas concretos de las mujeres en el mundo.
  • Lleva a cabo visitas a los países y misiones sobre el terreno para abordar situaciones y problemas específicos tomando contacto con las diversas realidades.

¿Cuáles son los métodos de trabajo de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer?

Los métodos de trabajo de la Relatora Especial incluyen la recepción de quejas por violaciones a los derechos de las mujeres. Tales quejas son transmitidas a los gobiernos para obtener información e impulsar las acciones pertinentes, mediante comunicaciones urgentes o pedidos de información. Además, la Relatora Especial tiene la posibilidad de realizar visitas a los países y misiones sobre el terreno y formular declaraciones de prensa.

Otra herramienta que utiliza la Relatora Especial está constituida por investigaciones y estudios específicos. Estos se orientan a la elaboración de una estrategia eficaz para la protección de las mujeres y al mejoramiento del conocimiento de las tendencias, medidas y prácticas discriminatorias contra ellas. En este sentido, la Relatora Especial ha creado, para el período 1997 – 2000, un equipo de investigación sobre el tema «la violencia contra la mujer perpetrada y/o condonada por el Estado en tiempos de conflicto armado».

¿Qué temas comprende el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer?

Desde los inicios de su mandato la Relatora Especial consideró útil adoptar un enfoque más específico de los asuntos comprendidos por aquel, e identificar de modo más preciso las múltiples situaciones de violencia contra la mujer.

En ese sentido, y en el marco del mandato acordado, la Relatora Especial ha trabajado los siguientes bloques temáticos:

  • La violencia en la familia (violencia doméstica, prácticas tradicionales nocivas, infanticidio, incesto, etc.)
  • La violencia en la comunidad (violación, acoso sexual, tráfico de mujeres, prostitución, explotación laboral, pornografía, etc.)
  • La violencia del Estado (violencia contra la mujer presa y detenida, violencia contra la mujer en situaciones de conflictos armados, mujeres refugiadas, etc.)
  • La Relatora Especial recibe información sobre estos temas para poder identificar las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer y responder efectivamente a través de recomendaciones a los Estados para que tomen medidas que permitan modificar estas situaciones.

¿Por qué la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer visita países?

La Relatora Especial -como también lo hacen otros relatores y mecanismos temáticos de las Naciones Unidas- puede visitar los países en los cuales pueda recabar elementos específicos de análisis, que le permitan contribuciones concretas para la reflexión general sobre el tema, así como para el diseño de estrategias y de propuestas prácticas recomendadas a los Estados.

¿Qué debe hacer la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer para visitar un país?

Paro poder visitar un país, la Relatora Especial requiere la invitación del gobierno nacional respectivo, que permite la realización de la visita y presta su colaboración en el desarrollo de la misma.

Para cumplir con mayor eficiencia su mandato, durante las visitas, la Relatora Especial entabla contacto directo con  los gobiernos, las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, las instituciones académicas y los particulares. Como resultado de la visita la Relatora Especial elabora un informe que es presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

¿Cuáles son las normas y principios que guían el trabajo de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer?

El desempeño de las funciones de la Relatora Especial se enmarca en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, con especial atención de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” y la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”.

Derechos_de_la_Mujer
(en pdf)