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Servidor Público en Colombia

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Qué son

Los Servidores Públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado, a la administración pública. Según el Artículo 123 de la Constitución de 1991 de Colombia, «los servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, lo empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios».

Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley (Art. 125). En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. Prohibiciones para los servidores públicos. Los servidores públicos tienen establecido, según la Constitución, los siguientes procedimientos:

  • No pueden nombrar como empleados a personas con las que posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión libre permanente (Art. 126).
  • No podrán celebrar, por si mismos ni por imposición, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. (Art. 127).
  • Además, la Constitución advierte que, utilizar el empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política, constituye causal de mala conducta.

Legislación

La Ley 999 de 2004

Tiene por objeto regular el sistema de empleo público y además, establece los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. La función pública está conformada por el conjunto de individuos que prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública.

Los empleos que hacen parte de la función pública son:

  • Empleos públicos de carrera
  • Empleos públicos de libre nombramiento y remoción
  • Empleos de período fijo
  • Empleos temporales

La Ley 909 de 2004

Se aplica a los siguientes servidores públicos:

1. A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados:

  • Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.
  • Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos.
  • Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.

2. A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades:

  • En las corporaciones autónomas regionales
  • En las personerías
  • En la Comisión Nacional del Servicio Civil

3. A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados.

4. A los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los diputados y concejales.

5. Las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004 se aplicarán, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:

  • Rama Judicial del Poder Público
  • Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo
  • Contraloría General de la República
  • Fiscalía General de la Nación
  • Entes Universitarios autónomos
  • Personal regido por la carrera diplomática y consular

La Comisión Nacional del Servicio Civil

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es un organismo estatal que tiene la función de administrar y vigilar las carreras públicas. Es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004, de carácter permanente a nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/servidores_publicos

20 abril, 2019 Comunicaciones

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