CIRCULAR CONJUNTA No. 100-11-2020
PARA: SECRETARIOS GENERALES O QUIENES HAGAN SUS VECES EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, RAMA JUDICIAL, RAMA LEGISLATIVA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, ORGANISMOS DE CONTROL Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL
DE: MINISTRO DEL TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASUNTO: INICIO A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2020 DE LA NEGOCIACIÓN SINGULAR O DE CONTENIDO PARTICULAR DE LOS PLIEGOS DE PETICIONES PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL SECTOR PÚBLICO, EN EL MARCO DEL DECRETO 1072 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO, HACIENDO USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC-.
FECHA: 31 DE MAYO DE 2020
En virtud de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por causa del COVID-19, enfermedad declarada por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia y con el fin de cumplir las medidas decretadas por el Gobierno nacional para proteger la salud de todos los habitantes, entre ellas la del distanciamiento físico, se solicitó a las entidades, mediante circulares conjuntas 100-05-2020 del 16 de marzo de 2020, 100-06-2020 del 27 de abril de 2020 y 100-07- 2020 del 2 de mayo de 2020, postergaran la instalación de las mesas singulares o de contenido particular, para negociar el pliego presentado en el mes de febrero por las organizaciones sindicales del sector público, en el marco del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
En la actualidad el país avanza hacia un aislamiento obligatorio preventivo inteligente, con el cual se procura de manera conjunta preservar la vida, la salud en conexidad con la vida y la vida productiva del país y de sus habitantes. Por ello, el Señor Presidente de la República, en la Directiva 03 del pasado 22 de mayo, señala que los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y avanzar de forma diligente, comprometida, responsable y consecuente con la situación que se ha derivado por causa de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, en la prestación de los servicios a cargo de las entidades públicas, con sujeción a los protocolos generales
de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social1 y priorizando el Trabajo en Casa2, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, la cual fue prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 31 de agosto de 2020.3
En este sentido y con el fin de garantizar el derecho constitucional de los trabajadores del sector público de negociar sus condiciones laborales, preservar la vida y dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, se hace un llamado a las entidades a instalar o dar continuidad a la mesa singular o de contenido particular por la entidad, a partir del mes de junio de 2020, haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.
Para el desarrollo de las sesiones virtuales, se sugiere que las entidades definan con las organizaciones sindicales presentes en cada entidad, entre otros aspectos, los siguientes:
- La herramienta de comunicación a utilizar teniendo en cuenta los parámetros tecnológicos y requerimientos de conexión.
- El mecanismo que van a utilizar para la citación a las sesiones, así como la agenda de la
sesión. - Tiempo máximo de la sesión y de las intervenciones, en procura de alcanzar el objetivo
definido para las mismas. - Definir los contenidos a tratar y el listado de participantes en cada sesión, en aras de una
mejor utilización del tiempo. - Definir las fechas de las sesiones.
- Levantar actas de cada sesión y de los acuerdos a que lleguen.
Las entidades adelantarán la negociación en el marco de las competencias constitucionales, legales y en los términos y etapas señaladas en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997, que aprueba el Convenio 151 de la OIT.
Cordialmente,
ANGEL CUSTODIO CABRERA BAÉZ FERNANDO GRILLO RUBIANO
Ministro del Trabajo Director Departamento Administrativo de la
Función Pública
1 Resolución 666 del 24 de abril de 2020
2 Decreto legislativo 491 de marzo 28 de 2020
3 Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.