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Por qué es con Usted, no puedes ser indiferente: RECHAZAMOS LA REFORMA A LA SALUD EN COLOMBIA

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PROYECTO DE LEY 010 de 2020 SENADO y
425 de 2020 CAMARA

Aquí esta el Texto del Gobierno,
por si desea verificar la información
Grave_Proyecto_de_Ley_010

La organización sindical Asmetrosalud quiere motivar e invitar, a marchar mañana 5 de mayo a las 9:00 a.m. el punto de encuentro será el Parque de los Deseos, porque esta reforma es también con Usted. No podemos ser indiferentes ante la nefasta reforma de ley para el sector salud, para su conocimiento le damos a conocer, solo algunos de los vergonzosos y anticonstitucionales artículos que afectan tanto la salud de los colombianos, como a Usted que es trabajador de la salud, su familia y lo más grave a la ESE Metrosalud.

Artículo 50. Fusión o integración de Empresas Sociales del Estado: Las Empresas Sociales del Estado que no tengan sostenibilidad financiera, deberán reestructurarse, fusionarse, integrarse o adoptar otros mecanismos para alcanzar la viabilidad financiera y garantizar la prestación de servicios de salud.

Con este articulo desaparece la ESE Metrosalud, no tenemos viabilidad financiera.

Artículo 73. Prohibición de intermediación y tercerización laboral para el Talento Humano en Salud. El personal requerido en toda institución o empresa pública o privada que preste servicios de salud no podrá estar vinculado a través de figuras que hagan intermediación laboral o tercerización o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecten sus derechos laborales y constitucionales. Todo el talento humano en salud se vinculará a través de las modalidades legales establecidas en las normas vigentes para el sector privado o público, según sea el caso

Lo plasmado en este articulo existe en la normatividad colombiana y no se cumple, ¿Qué nos haría creer que ahora si lo van a cumplir?

Artículo 76 (NUEVO). Régimen del Talento Humano del Sector Salud en las Empresas Sociales del Estado. Las personas vinculadas en las Empresas Sociales del Estado a nivel nacional y territorial se denominarán Trabajadores del Estado del Sector Salud y constituirán una nueva categoría de servidores públicos, que se regirán por las siguientes normas:

Se crea una nueva categoría para los trabajadores de la salud, desfavorable, mucho más  que la actual, que permite todo tipo de violación de derechos laborales.

Los demás servidores tendrán la calidad de Trabajadores del Estado del Sector Salud, su vinculación se hará mediante contrato de trabajo a tiempo indefinido, definido y por obra o labor. Se regirán por lo pactado en el contrato de trabajo, y en el reglamento interno de trabajo, en el pacto colectivo, si lo tuvieran, y por lo señalado en el presente artículo

Chao ley de carrera administrativa.

Parágrafo Transitorio. Los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban vinculados en calidad de trabajadores oficiales quedarán automáticamente incorporados como Trabajadores del Estado del Sistema de Salud, sin solución de continuidad, y sus contratos se ajustarán a lo previsto en la presente ley.

Desaparecen los trabajadores oficiales y con ellos las convenciones colectivas.

Los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley tengan la calidad de empleados públicos con derechos de carrera administrativa, quedarán automáticamente incorporados como Trabajadores del Estado del Sector Salud, con contrato a término indefinido sin solución de continuidad, con el fin de garantizar su estabilidad laboral. En caso de supresión de su cargo, se indemnizarán aplicando la tabla establecida en la Ley 909 de 2004 o en las normas que la modifiquen. A los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren vinculados mediante nombramiento provisional se le ajustará su vinculación laboral al nuevo régimen.

Este articulo hará efecto contrario, no hay estabilidad porque no hay carrera administrativa e inicia la profundización de la politiquería, quedamos a disposición del alcalde y gerente de turno.

Artículo 77 (NUEVO). Régimen Prestacional y Salarial de las Empresas Sociales del Estado. El régimen prestacional de los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 4a de 1992 o en las normas que la modifiquen. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado.

NO será para subirnos los salarios, es para bajarlos. Nos tratan diferente a todos los empleados públicos, incluso por fuera de la constitución, porque aseguran que los trabajadores tenemos desangrado el sector salud con los salarios.

Compañeros es con Ustedes, con sus familias, con su salud y la de todo un país, con la ESE METROSALUD y su contrato de trabajo o tipo de vinculación laboral, por estas razones y muchas otras que se encuentran en la reforma, debemos apoyar el PARO NACIONAL 5M y la SOLICITUD DE ARCHIVO del nefasto PROYECTO DE LEY 010 de 2020 y 425 de 2020, el cual hoy 4 de mayo discuten a puerta cerrada.

Gloria Patricia Cadavid Molina
Presidente ASMETROSALUD

4 mayo, 2021 Comunicaciones

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ES HORA DE DESENMASCARAR A LOS NEGOCIANTES DE LA SALUD EN COLOMBIA → ← CONVERSATORIO PROYECTO DE LEY 010 DE 2020: NO A LA REFORMA A LA SALUD

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