Asmetrosalud con mensaje de urgencias solicita a la ESE METROSALUD, cumplir el Artículo 9 del Decreto 538 del Ministerio de Salud y Protección Social, donde se exceptúa personal de salud con condiciones especiales de prestar los servicios aún en tiempos de Emergencia Sanitaria.
Medellín, agosto 21 de 2020
Señores:
E.S.E. METROSALUD
Dra. Martha Cecilia Castrillón
Gerente
Medellín
Ref.: MENSAJE DE URGENCIA
Actuando en calidad de Presidenta de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la E.S.E. METROSALUD ¨ASMETROSALUD¨ y dada la legitimidad de la investidura, a la luz de las competencias establecidas en la Ley y en nuestros Estatutos, es menester en alusión al Art 9 del Decreto 538 del 12 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Circular 007 del 2020 expedida por su despacho, solicitar se sirva atender las excepciones allí descritas, toda vez que hay personal de la salud laborando en los centros asistenciales de la ESE METROSALUD que están exceptuados, como, mujer en estado de embarazo, padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores, padre y madre de un mismo núcleo familiar que ostenta profesión en salud y con menores de edad, enfermedades crónicas, entre otros. Veamos:
“Artículo 9.
Llamado talento humano para la prestación de Servicios de salud. Durante el término la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión la del Coronavirus COVID-19, todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios, reforzar y apoyar a los prestadores de salud del país. El acatamiento a este llamado será obligatorio.
Esta exceptuado de presentarse al llamado, el talento humano en salud que acredite:
- Ser mujer en estado embarazo.
- Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o persona en condiciones de discapacidad.
- Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación del área de la salud y tengan hijos menores edad.
- Tener 70 o más años.
- Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo para el contagio de Coronavirus COVID-19, salvo casos de fuerza mayor concertados entre la persona y el prestador.”
Por lo anterior, es necesario acoger el presente mensaje de urgencia, atendiendo las excepciones contempladas en la legalidad y evitar riesgos en la salud y vida de nuestros servidores, y para ello pedimos asumir acciones inmediatas.
Cordialmente,
GLORIA PATRICIA CADAVID MOLINA
Presidenta