ETAPA DE ARREGLO DIRECTO: 20 días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros 20 días hábiles.
ETAPA DE MEDIACIÓN: Vencidos los tiempos anteriores, sin acuerdos o acuerdos parciales, las partes dentro de los dos días hábiles siguientes, podrán convenir en acudir a un mediador designado por ellas. Si no hay acuerdo en designar el Mediador, las partes podrán solicitar la intervención del Ministerio del Trabajo para efectos de actuar como mediador.
CIERRE DE LA NEGOCIACIÓN: Cumplidos los términos anteriores, se procederá a la firma de un NUEVO ACUERDO COLECTIVO, si las partes así lo han acordado.
ACTOS ADMINISTRATIVOS: Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la suscripción del Acta Final, la empresa expedirá los actos administrativos correspondientes, para que los empleados públicos, se puedan beneficiar de los acuerdos logrados.