CIRCULAR NRO. 3 del 01 de agosto de 2016,
sobre el DESCANSO PARA CONSUMIR ALIMENTOS.

Asmetrosalud informa a todos los Empleados Públicos de la ESE Metrosalud que la Circular No. 3 sobre CONSUMO DE ALIMENTOS ESTÁ VIGENTE. Por continuar vigente no fue incluida en nuestro Pliego de Solicitudes. Esta Circular es de obligatorio cumplimiento por parte de los Directores de las UPSS.

CIRCULAR NRO. 3
01 de agosto de 2016

PARA:            SERVIDORES PUBLICOS ESE METROSALUD
DE:                 GERENTE (E)
ASUNTOS:   DESCANSO PARA CONSUMIR ALIMENTOS

Sea lo primero señalar que la presente Circular es de obligatorio cumplimiento por parte de los Directores de las UPSS, acorde con lo establecido en el Acuerdo 271 de 201 5 y el Acuerdo Laboral suscrito el pasado 30 de junio de 201 6, entre las Organizaciones Sindicales y la ESE Metrosalud.

En relación con el descanso para consumir alimentos deberán observarse los puntos indicados a continuación.

1 .1   Para el personal Administrativo

EE personal administrativo que tiene una jornada fija, es decir, aquellos que prestan sus servicios en las Sedes Administrativas Sacatin, Guayabal y el Poblado y en las Unidades Hospitalarias o sea Directores, Coordinadores Asistenciales y Administradores de UPSS, Secretarias, Técnicos Administrativos y Auxiliares Administrativos que realizan la facturación del evento y contestan glosa, Estadísticos, Auxiliares de Estadística, tendrán una (l ) hora de descanso que no se computara dentro de la jornada laboral, de tal forma que laboraran en el siguiente horario: De lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de I p.m. a 5:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1 :00 p.m. a 4:00 p.m., excepto aquellas personas que se enmarcan dentro del numeral 1 .2.5 de esta misma circular.

1 .2 Para el personal Asistencial y Administrativo afecto a la prestación directa de los servicios de salud en las UPSS

1.2.1 Los servidores que presten servicios durante doce (12) horas continuas, programarán con su respectivo jefe inmediato, su alimentación acorde con las necesidades del servicio, el cual será de treinta (30) minutos.

Es preciso recordar en este punto que quien ejerce las funciones de jefe inmediato para los médicos y enfermeras en noches, domingos y festivos es el médico de urgencias y la enfermera jefe respectivamente.

1.2.2 Los funcionarios que presten servicios durante de ocho (8) horas, con manejo de agendas programadas, ósea Médicos, Enfermeras, Auxiliares de Enfermería, se les dará un espacio de veinte (20) minutos para consumo de alimentos.

1.2.3 Los empleados que prestan servicios durante nueve (9) horas, diarias de lunes a jueves y ocho horas los viernes con manejo de agendas programadas como los Nutricionistas, Trabajadores Sociales, y Psicólogos se les dará un espacio de veinte (20) minutos para consumo de alimentos.

1.2.4 Para el personal que lleva a cabo las actividades de Promoción y Prevención y teniendo en cuenta la programación de sus agendas, tendrán un espacio de treinta (30) minutos para el consumo de alimentos.

1.2.5 Para los funcionarios que no teniendo agenda y que su labor implique atención directa y constante con el USUariO, como el personal de Farmacia, Tecnólogos y Auxiliares Administrativos de atención al USUariO, archivo, facturación y teniendo en cuenta las necesidades del servicio tendrán un espacio de veinte (20) minutos para el consumo de alimentos.

El tiempo para alimentación de los servidores señalados en los numerales anteriores se computará dentro de la jornada.

1.3      Para el personal de Centros de Salud

El personal que labora en los Centros de Salud tiene una jornada fija y por tanto laboran durante ocho (8) horas de lunes a viernes y cuatro (4) horas los sábados y teniendo en cuenta las necesidades del servicio tendrán un espacio de veinte (20) minutos para el consumo de alimentos y este tiempo de descanso se computará dentro de la jornada.

De esta jornada se excepciona al Centro de Salud Santo Domingo Sabio adscrito a la UPSS Santa Cruz dado que allí se prestan servicios en turnos sucesivos y su personal para efectos de la programación del descanso debe por tanto adherirse a lo señalado en esta circular para el personal asistencial de Unidad Hospitalaria.

Para los horarios extendidos implementados en los centros de salud se aplicará Io establecido en numerales anteriores.