Una enfermedad laboral o profesional, es una patología diagnosticada a un trabajador como consecuencia de la exposición directa a factores de riesgo higiénicos en el lugar de trabajo (Ejemplo: Riesgo Biomecánico, Físico, Químico, etc), estas enfermedades afectan la calidad de vida del trabajador y pueden generar incapacidades permanentes parciales, invalidez o la muerte.

¿Qué es Enfermedad Laboral según la Ley 1562 de 2012?

El artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, define la enfermedad laboral así: “La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes”.

¿Cuáles son los Tipos o el Listado de Enfermedades Laborales?


Todo el listado de enfermedades laborales se pueden encontrar en el Decreto 1477 de 2014 que expidió todas las patologías que son de origen laboral y las organizó en dos secciones así:

  1. Sección I: Listado de Enfermedades Laborales por factor de riesgo ocupacional, ocupaciones e industrias y diagnósticos médicos asociados.
    • Agentes Químicos.
    • Agentes Físicos.
    • Agentes Biológicos.
    • Agentes Psicosociales.
    • Agentes Biomecánicos o ergonómicos.
  1. Sección II: Grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico, la cual tiene dos partes:

Parte A: Enfermedades Laborales Directas, tales como:

      • Asbestosis.
      • Silicosis
      • Neumoconiosis del minero de carbón.
      • Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.
      • COVID 19 Virus identificado – COVID 19 Virus no identificado.

 Parte B: Enfermedades clasificadas por grupos o categorías.

      • Grupo I: Enfermedades infecciosas y parasitarias.
      • Grupo II: Cáncer de origen laboral.
      • Grupo III: Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético.
      • Grupo IV: Trastornos mentales y del comportamiento.
      • Grupo V: Enfermedades del sistema nervioso.
      • Grupo VI: Enfermedades del ojo y sus anexos.
      • Grupo VII: Enfermedades del oído y problemas de fonación.
      • Grupo VIII: Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular.
      • Grupo X: Enfermedades del sistema digestivo y el hígado.
      • Grupo XI: Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo.
      • Grupo XII: Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo.
      • Grupo XIII: Enfermedades del sistema genitourinario.
      • Grupo XIV: Intoxicaciones.
      • Grupo XV: Enfermedades del sistema endocrino.

 Enfermedad Laboral COVID 19

La enfermedad del COVID 19 es provocada por la exposición al virus SARS-CoV-2, es un agente infeccioso y hace parte del factor de riesgo biológico. En Colombia, desde la expedición del Decreto 676 de 2020 fue considerada como una enfermedad laboral directa para los trabajadores del sector salud, incluyendo los trabajadores administrativos, aseo, vigilancia y de apoyo.

El reconocimiento de todas las prestaciones asistenciales y económicas serán asumidas por la Administradora de Riesgos Laborales – ARL, una vez la enfermedad sea calificada como de origen laboral.

¿Cuándo el Covid 19 es enfermedad laboral?

Es claro que, en Colombia, el COVID 19 es reconocida como una enfermedad laboral directa cuando se pertenezca el trabajador pertenezca al sector salud, incluidos los administrativos, aseo, apoyo y vigilancia.

Sin embargo, el COVID 19 también podría ser calificado como de origen laboral en trabajadores diferentes al sector salud, cuando la exposición y/o el contagio del trabajador se presente durante el desarrollo de sus actividades laborales. Para este caso, el empleador deberá efectuar una investigación de cada caso para determinar si se configura la relación de causalidad con el trabajo, si se configura, deberá notificarlo a la ARL y esta entidad finalmente, hará el proceso de calificación de origen del caso para definir si hay lugar al reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas.

¿Cuál es la diferencia entre Enfermedad Común y Enfermedad Laboral?

Las enfermedades de origen común son aquellas que se generan en la vida cotidiana de una persona y son excluidas del ámbito laboral. Ejemplo: una gripe, la varicela, hepatitis, etc. Mientras que las enfermedades laborales se generan por la exposición directa a factores de riesgo en el lugar de trabajo. Ejemplo: Trabajar y exponerse de forma prolongada a polvo de sílice puede producir la aparición de la enfermedad silicosis.

¿Cuáles son las Enfermedades Laborales más comunes en el trabajo en Colombia?

Son muchas las patologías que son diagnosticadas actualmente a los trabajadores como de origen laboral. Sin embargo, la incidencia es mayor en las siguientes patologías:

  1. Síndrome del túnel Carpiano.
  2. Lesiones del hombro manguito rotador.
  3. Lumbagos.
  4. Tenosinovitis y tendinitis de muñeca y mano.
  5. Epicondilitis.
  6. Hipoacusia.
  7. Trastornos relacionados con el estrés y la ansiedad.
  8. Neumoconiosis.

Por lo anterior, se puede concluir que las patologías asociadas a la exposición del riesgo biomecánico, tienen una mayor incidencia y prevalencia en los trabajadores de Colombia.

¿Cómo se califica una Enfermedad Laboral?


Cuando un trabajador es diagnosticado con una enfermedad y existe la sospecha de tener una relación de causalidad con el trabajo, estos casos entran en un proceso de calificación para determinar el origen del evento (común o laboral) siguiendo el siguiente proceso:

  1. Solicitar cita a la EPS para que el médico evalúe el diagnóstico de la enfermedad y determine si hay una relación con el trabajo.
  2. La EPS solicitará a la empresa la documentación para hacer la calificación de la enfermedad, entre esos documentos está el APT (Análisis de Puesto de Trabajo).
  3. Una vez la empresa entrega la documentación requerida por la EPS, se realiza el estudio y posterior a ello, se emite un concepto sobre el origen del evento (común o laboral).
  4. Si el caso es calificado como de origen común y el trabajador no está de acuerdo con el dictamen, puede apelar el caso para que sea escalado y revisado por la Junta Regional de Calificación – JRCI para emitir una nueva calificación.
  5. Si el resultado de la calificación emitida por la Junta Regional de Calificación no satisface al trabajador, podrá apelar y escalar el caso esta vez, ante la Junta Nacional de Calificación – JNCI.
  6. Si en la última instancia, el trabajador sigue en desacuerdo con el dictamen emitido. El caso podrá ser evaluado por la justicia ordinaria para fallar como última instancia.
  7. En los casos donde se califique la enfermedad como de origen laboral, la junta o entidad correspondiente, emitirá el porcentaje de PCL (Pérdida de Capacidad Laboral).
  8. Cuando el porcentaje de PCL está entre el 5% y el 49% podrá acceder a una indemnización por incapacidad permanente parcial, si la PCL es mayor al 50% será invalidez y el trabajador podrá acceder a una pensión de invalidez, lo anterior según lo establecido en el Decreto 2644 de 1994.

Proceso para Calificar el Origen de una Enfermedad

¿Cómo prevenir las enfermedades laborales en las empresas?

Recordemos que las enfermedades no se presentan o diagnóstican de la noche a la mañana, ellas son progresivas, es decir, con el tiempo primero se van manifestando los signos y síntomas y luego ahí si aparece la enfermedad en el trabajador. Este proceso se puede acelerar o disminuir según el factor de riesgo al que este expuesto el trabajador, los tiempos de exposición, la dosis expuesta, entre otros aspectos.

Por esta razón, es muy importante que los encargados de seguridad y salud en el trabajo, aseguren una adecuada gestión, seguimiento y control de los factores de riesgo que pueden enfermar a los trabajadores. Para ello es importante seguir las siguientes actividades de prevención y control:

  • Mantener un control médico exhaustivo a los trabajadores desde que ingresa a la empresa, durante la ejecución de las labores para la empresa y luego de retirarse.
  • Realizar periódicamente mediciones higiénicas a los principales factores de riesgo que se encuentren expuestos los trabajadores.
  • Implementar Sistemas de Vigilancia Epidemiologica – SVE, que permitan monitorear, hacer seguimiento a las condiciones de salud de los trabajadores y ejecutar actividades que permitan disminuir la probabilidad de sufrir una enfermedad.
  • Monitorear los tiempos de exposición de los trabajadores expuestos a factores de riesgo higiénicos (ej: un trabajador expuesto a ruido de más de 85 decibeles no podría trabajar más de 8 horas continuas).
  • Asegurar que los trabajadores que tengan diagnósticos de enfermedad laboral se les realicen todas las actividades para que sean rehabilitados o su enfermedad no aumente su gravedad.
  • Mejorar o controlar las condiciones inseguras que se identifiquen en los puestos de trabajo para que de esta manera se mitigue el riesgo de sufrir o padecer una enfermedad laboral.
  • Dotar a los trabajadores de los EPP (elementos de protección personal) adecuados para disminuir o atenuar la exposición a los factores de riesgo identificados.
  • Capacitar frecuentemente a los trabajadores, para sensibilizar los sobre los riesgos que existen por exponerse a los riesgos higiénicos, para así fomentar el autocuidado en ellos.

Por último, nada de esto es posible si no hay un compromiso verdadero de los gerentes o jefes inmediatos frente al mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y control de los riesgos.

Casos o Ejemplos de Enfermedades Laborales

A continuación, se relacionan algunos casos reales de sentencias expedidas por la Corte Constitucional frente al tema de las enfermedades laborales.

Sentencia T-312/18: Acción de Tutela en materia de pago de incapacidad laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Sentencia T-033/16: Acción de Tutela para reclamar el reconocimiento y pago de derechos pensionales.

Sentencia T-417/17: Derecho a la salud en el marco de relaciones contractuales con administradoras de riesgos laborales.

Sentencia T-265/18: Reconocimiento pensión de invalidez.


Aclaraciones a tener en cuenta

  • La solicitud para realizar el análisis de puesto de trabajo (APT) es hecha por la EPS cuando hacen parte del proceso de calificación de origen de una patología.
  • Esta solicitud debe cumplir con los siguientes criterios:

a) Sospecha de enfermedad laboral o secuela de accidente de trabajo,
b) Diagnóstico definido y confirmado,
c) El diagnóstico o sintomatología tiene relación causa efecto.

  • El APT debe realizarse en el puesto de trabajo donde se originó la patología de presunto origen laboral. No obstante, si la persona ha sido trasladada a otro puesto de trabajo, también debe valorarse de manera general la exposición a los factores de riesgo en el nuevo puesto y consignarse en el informe de APT.
  • La pérdida de capacidad laboral será determinada, únicamente cuando haya finalizado el proceso de rehabilitación integral.
  • El seguimiento a las recomendaciones médico laborales resultantes del proceso de rehabilitación integral, en el caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral es realizado por la ARL, si corresponden a un evento de origen común pero que pueda verse agravado por el desarrollo del trabajo, lo realizará el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Para calificación de origen de enfermedad laboral se solicitará análisis de puesto de trabajo. Para calificación de origen de accidente laboral dicho análisis no es necesario.