En el año  2012 ASMETROSALUD logró que el  Ministerio del Trabajo sancionara  la ESE Metrosalud con una multa por la vinculación de los empleados misionales  mediante una Empresa Temporal “Empleamos”, la cual también fue sancionada; la Entidad para no pagar la multa, se podía acoger  a la formalización laboral creando una Planta Temporal, la cual fue creada en su momento, dicha planta ya lleva 10 años.

En el informe de Junta Directiva de la ESE Metrosalud, realizada el 27 de julio de 2022 se comunica sobre la incorporación de los  330 cargos de la Planta Temporal a la Planta Global, pero no del nombramiento en provisionalidad de quienes  hoy los ocupan, propuesta que ha sido planteada a Metrosalud por todas las organizaciones sindicales, año tras año, en las mesas de negociación colectiva.

La organización sindical ASMETROSALUD, invita a la ESE Metrosalud a tener en cuenta a quienes han padecido en esos cargos la incertidumbre de la inestabilidad  y que sean ellos los nombrados en provisionalidad. Estos cargos no serán para la politiquería, se deben nombrar en provisionalidad a quienes hoy  los ocupan.

Anexamos la sanción del Ministerio del Trabajo que generó la creación de los cargos de la Planta Temporal.

Lo anterior demuestra, que el AVANCE QUE SE DA HOY, en la creación de los 330 cargos, para vincular los Empleados que se encuentran en la Planta Temporal, es UN GRAN LOGRO, que esperamos sea recibido con agrado.

En nuestra historia se registra, muchos mítines, cacerolazos, velatones, denuncias, campañas en redes sociales, cada vez que se vencía el contrato de los compañeros, para que fuera renovados, con la certeza de que un día fueran vinculados a la Planta Global de la ESE Metrosalud.

Nuestro agradecimiento a los compañeros de Metrosalud, a las organizaciones sindicales con asiento en Metrosalud, a la Central Unitaria de Trabajadores CUT Subdirectiva Antioquia y Organizaciones Sindicales que nos han apoyado en esta gran lucha, por la defensa del Derecho al Empleo de nuestros compañeros de la Planta Temporal, que padecían la incertidumbre, cada ves que se aproximaba la fecha de vencimiento de sus contratos.

Seguimos avanzando en la Defensa de los Derechos de los Servidores Públicos, en la Defensa del Derecho al Empleo en condiciones dignas y justas, en la Defensa de la Red Pública Hospitalaria, especialmente de la ESE Metrosalud.




Transcripción de la Resolución, para una mejor lectura:

 “Resolución número 146
agosto 20 de 2013
Por medio del cual se resuelve un Recurso de Apelación

EL SUSCRITO DIRECTOR AD-HOC, DE LA DIRECCIÓN TERRIOTIAL DE ANTIOQUIA, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL  DE LAS CONTENIDAS NUMERAL 7º. DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 404 DE 2012 Y,

CONSIDERANDO, LO SIGUIENTE:

SINOPSIS DE LOS HECHOS:

Que mediante la resolución número 0500, del 17/05/2012, el Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Antioquia, en uso de sus facultades legales, resolvió sancionar a las Empresas: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD y, a la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES EMPLEAMOS S.A., por haber incurrido en infracción del numeral tercero y en especial….

Para llegar a esta determinación, el funcionario se basó  en el resultado de una investigación que inició con una solicitud de investigación radicada con el número 10506, de septiembre del 2011, por parte de la Presidenta de la Asociación de Empleados y Trabajadores “ASMETROSALUD”, cuyas etapas, hechos, pruebas, aparecen relacionadas en la providencia, además que hizo las siguientes consideraciones:  

“Que las actuaciones propias del Ministerio del Trabajo en cuanto a la Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, tiene su base legal en el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la resolución número 500 del 17 de mayo de 2011, excepto en el valor de las sanciones, lo cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD, identificada con NIT 800.058.016, con la suma de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($14.167.500.oo), equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-,  por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR a la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES EMPLEAMOS S.A. identificada con NIT 890.924.431-6, CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($14.167.500.oo)”