¿Cuáles son las principales normas internacionales sobre la libertad sindical y
de asociación y el derecho de negociación colectiva? 

Además de ser un derecho, la libertad sindical y de asociación permite a los trabajadores y empleadores unirse para proteger mejor no sólo sus propios intereses económicos, sino también sus libertades civiles como el derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad, y a la libertad personal y colectiva. Este principio, elemento integral de la democracia, es fundamental para hacer realidad todos los demás principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Las empresas se enfrentan a numerosas incertidumbres en un mercado global en rápida evolución. Entablar un diálogo sincero con representantes de los trabajadores libremente elegidos permite a los trabajadores y a los empleadores comprender sus respectivos problemas y encontrar mejores soluciones. La seguridad de la representación contribuye a desarrollar la confianza de ambas partes. La libertad sindical y de asociación y el ejercicio de la negociación colectiva proporcionan oportunidades para el diálogo constructivo y la resolución de los conflictos, lo que canaliza la energía necesaria para encontrar soluciones que son beneficiosas para la empresa y la sociedad en general. El significado de la libertad sindical y de asociación ha sido definido en mayor medida que cualquier otro derecho por los mecanismos de control de la OIT. En muchos casos, pero no en todos, esas decisiones son útiles para los empleadores y facilitan su comprensión.

¿Cuáles son las principales normas internacionales sobre la libertad sindical y
de asociación y el derecho de negociación colectiva? 

Las normas internacionales fundamentales sobre la libertad sindical y de asociación y la negociación colectiva son el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Otras normas internacionales que contemplan estos derechos y libertades son el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), y la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163).

Las normas internacionales relativas al diálogo social comprenden la Recomendación sobre la consulta y la colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94) y la Recomendación sobre las comunicaciones entre la dirección y los trabajadores dentro de la empresa, 1967 (núm. 129). Asimismo, una mayoría de los convenios y recomendaciones de la OIT contienen disposiciones que apoyan el diálogo social al exigir la celebración de consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

¿Qué significa que los trabajadores y los empleadores pueden
“ejercer libremente su derecho de sindicación”?  

La libertad sindical y de asociación es un derecho humano fundamental. Supone el respeto del derecho de los empleadores y de los trabajadores a constituir libre y voluntariamente las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas, y significa que estas organizaciones tienen derecho a realizar sus actividades con toda libertad y sin injerencia. Los empleadores no deberían interferir en la decisión de los trabajadores de afiliarse a un sindicato, ni discriminar a los trabajadores o a sus representantes. El gobierno no debería interferir en el ejercicio del derecho de los trabajadores o de los empleadores a constituir asociaciones. Los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de afiliarse a organizaciones en los planos nacional, sectorial e internacional, y sus organizaciones tienen el derecho de afiliarse a cualquier nivel. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberían ser permanentes, y no se les debería exigir una renovación periódica u otras condiciones para garantizar su existencia continuada.

¿Qué constituye “injerencia” en el contexto de la libertad sindical
y de asociación en las empresas?

Por injerencia se entiende todo acto concebido para promover el establecimiento de organizaciones de trabajadores bajo el dominio de los empleadores o de organizaciones empleadores, o para apoyar las organizaciones de trabajadores a través de medios financieros o de otro tipo, con el fin de que estén bajo el control de los empleadores o de sus organizaciones. El Convenio núm. 98 de la OIT contempla la protección contra la discriminación y la injerencia antisindicales. La protección contra la injerencia del empleador incluye todas las fases de la relación de trabajo, desde la contratación hasta el término de la relación de trabajo.

¿Qué constituye discriminación antisindical? 

El Convenio núm. 98 de la OIT prevé la protección contra la discriminación antisindical. La discriminación antisindical incluye toda medida que haga que el empleo del trabajador dependa de renunciar a su afiliación sindical o de no afiliarse a un sindicato. También incluye las medidas que causan el despido de un trabajador o que redundan en perjuicio del mismo debido a su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales.

¿Puede un empleador despedir a un representante de los trabajadores?

Un trabajador no puede ser despedido a causa de sus actividades sindicales o de las actividades realizadas en calidad de representante de los trabajadores que estén de conformidad con la legislación o con convenios colectivos o disposiciones acordadas conjuntamente. Sin embargo, un representante de los trabajadores puede ser despedido por otros motivos, cuando estén justificados, a condición de que se establezcan garantías procesales para proteger a los trabajadores contra el despido improcedente basado en actividades sindicales. En algunos países, es necesario obtener la autorización del Ministerio del Trabajo antes de despedir a dirigentes sindicales o a candidatos a dirigentes sindicales.


Fuente:  Organización Internacional del Trabajo OIT
https://www.ilo.org/empent/areas/business-helpdesk/